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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 51, EN 10 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Voto del señor Vial del Rio sobre el artículo 63. —Renovacion de la Mesa. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Hacer constar en el acta que el señor Vial del Rio votó por equivocacion a favor del artículo 63 del proyecto de Constitucion i que su parecer es contrario a este artículo.
  2. Elejir para Presidente i Vice-Presidente a don Santiago de Echéverz i a don Vial del Rio.
  3. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA

SESION DEL 1O DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Vial del Rio pidió se espresase en ésta que por un equívoco había votado en la precedente a favor del artículo 63; pero que su dictámen era contrario a este artículo, i lo espondría oportunamente por si la Sala tenía a bien considerarlo de nuevo.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente i Vice Presidente, i resultaron votos para Presidente por el señor Echéverz dieziocho, por el señor Vial del Rio uno; para Vice-Presidente por el señor Vial del Rio once; por el señor Rosas seis; por el señor Elizalde dos; quedando, de consiguiente, electos los señores Echéverz i Vial del Rio.

Se puso en segunda discusion el artículo 64, i fué desechado.

Con este motivo tuvo lugar la indicacion de los señores Vial del Rio i Egaña para que se variasen los períodos de la eleccion de Presidente, i se evitase así el largo tiempo que media desde la publicacion de dicha eleccion hasta el 18 de Setiembre, en que debe tomar posesion del mando el Presidente electo.

Discutida esta indicacion i votada se aprobó, quedando variados los períodos del modo siguiente:

"La eleccion de electores el dia 25 de Junio; la de Presidente de la República el 25 de Julio, i la apertura de las actas, regularizacion i publicacion de la eleccion en el Congreso el dia 30 de Agosto".

Consiguiente a esta resolucion varió el artículo 63 ya aprobado.