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GRAN CONVENCION

"Art. 58.Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado i es el Jefe Supremo de la Nacion".

Se discutió por segunda vez la parte cuarta del artículo 59, i, puesta en votacion, fué desechada.

Con lo que se levantó la sesion.—ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.