Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/27

Esta página ha sido validada
23
DOCUMENTOS

las guias de las Cámaras en sus deliberaciones sobre la materia. Atendiendo a esto, debia haber omitido, el autor del discurso, el consejo de "que si la opinion pública está por una medida absolutamente contraria a los principios inmutables de la razon i justicia, si cree o conoce el Representante que ha de ser perjudicial a la nacion per algun lado, no la debe aprobar sino ántes resistirla." Los representantes, no solamente han oido la voz pública, acerca de la reforma del Código, sino que tambien la encontraron arreglada a esos principios inmutables de la razon i justicia, i por ello la ordenaron. Esta observacion debia haber hecho conocer al tímido articulista lo estemporáneo de su advertencia. Mui tarde han llegado a su noticia las doctrinas de Burke sobre los deberes de los representantes de los pueblos. Los porteros de nuestras Cámaras pueden escribir tomos sobre ellos i citar como autor a cada diputado. Hace mucho tiempo que se reconoce el principio de que éstos no son del pueblo que los elije, sino de toda la nacion, i puede asegurarse que jamás ha existido en Chile la falsa i peligrosa idea de mandatario i mandato aplicada a los diputados de un Congreso Nacional. Si alguna vez han servido esas voces para espresar un ejemplo, no por esto se ha querido introducir un absurdo semejante. El autor del Remitido podria haber ocupado mejor el tiempo en disipar sus quiméricos temores, i en meditar el objeto de los reformadores a quienes atribuye cortésmente la malicia o ignorancia de hacer al pacto la causa de nuestros males. En el 7.º párrafo de su discurso da por principal causa de ellos la infraccion de un artículo de la Constitucion por las Cámaras de 829. ¿Ha encontrado en ese Código alguna disposicion para remediar ese mal en caso que vuelva a repetirse? Esta falta es la que dió ocasion a promover la reforma: i sus autores, porque la desean de veras, no desistieron, ni desisten, ni desistirán de la empresa, por temeraria que sea en el concepto del articulista. Esos halagos que él llama de una inalterable tranquilidad con un riguroso centralismo, son un juego de frases con que siempre se ha conmovido a los licenciosos que no quieren respetarlos límites de una libertad moderada.

Esos temores de que los pueblos se conmuevan por la reforma de un Código cuyos defectos nadie ha podido negar directamente hasta ahora así como las infracciones confesadas ante el público por el jefe de sus autores, si no son simulaciones para sorprender, no escapan de presunciones vagas o delirios. Los pueblos han dado ya bastantes testimonios de que en el órden encuentran libertad, i en la licencia convulsiones i ruina. Finalmente, toda la oposicion que se hace a la reforma de la Constitucion, es porque se divisa que se van a llenar ciertos huecos que sirven de albergue a los perturbadores. Hé aquí el verdadero oríjen de los sustos i temores.


Núm. 13 [1]

Don Clemente Pérez, representante en la Cámara de Diputados e individuo de la Gran Convencion, ha fallecido el dia 16 del corriente, i con este motivo ha ocurrido la duda de si deberán hacérsele honores fúnebres i cuáles serán éstos. La duda tiene su oríjen de la costumbre que se ha observado en los Congresos anteriores con ocasion de la muerte de don Camilo Henríquezen el año de 25, la de don José Huerta en el año de 26, la del señor prebendado Larrain, i otros, en cuyos casos se hizo descarga de artilleria, i asistió una Comision del Congreso a sus exequias. La Cámara de la Convencion ha suspendido actualmente sus funciones. El que suscribe, que tiene el honor de ser Presidente de ésta, ha creido de su deber consultar a V. E. sobre el particular, en la intelijencia que por el receso del Congreso le corresponde a V. E. resolver este punto en que no hai una disposicion jeneral; i espera se digne tomar la resolucion que convenga, teniendo presente así los destinos del finado como las cualidades recomendables que distinguian su persona i han hecho mui sensible su falta a cuantos le trataron.

Dios guarde a V. E. —Secretaría de la Gran Convencion, Santiago, Febrero 18 de 1832. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la República.

Santiago, Febrero 18 de 1832. —Remítase orijinal a la Comision Permanente para su resolucion, i ofíciese. (Hai una rúbrica). —Errázuriz.


Núm. 14

La Comision a que se encomendó presentar el proyecto de reforma de la Constitucion Política de la República, ha terminado ya sus trabajos i los ha pasado al que suscribe. Solo resta para que pueda reunirse la Gran Convencion que se imprima el proyecto, con arreglo a lo acordado por este cuerpo en su última sesion. Para que esto se verifique, dígnese V. E. dar las órdenes convenientes, i con noticia de ellas se pasará el orijinal a la imprenta que se elija para la impresion.

Dios guarde a V. E. —Secretaría de la Gran Convencion, Santiago, Abril 6 de 1832. Joaquin Tocornal. Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 15

El proyecto de Constitucion Política de la República que ha presentado la Comision de la

  1. Este documento i los dos siguientes han sido trascritos de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)