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GRAN CONVENCION


ANEXO

Núm. 81 [1]

Sesion del 20 de Diciembre.

Se pusieron en discusion i se aprobaron en la misma forma del proyecto las partes 13 i 14 del artículo 39, que son como siguen:

"Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan o nó para su ejercicio i, en su consecuencia, admitirla o desecharla".

"Declarar (cuando en los casos de los artículos 72 i 76 hubiese lugar a duda), si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion".

Se pasó a considerar la parte 16 que dice:

"Nombrar cada Cámara de por sí a pluralidad de sufrajios, el dia antes de cerrar sus sesiones, seis individuos de su seno que formen la Comision Conservadora".

I por indicacion del señor Egaña se acordó reservar su discusion para cuando se trate de la Comision Conservadora.

El señor Renjifo hizo indicacion para que se agregase otra parte a este artículo que diga: "Hacer el escrutinio i calificar las elecciones de Presidente de la República, i proceder a la eleccion en los casos de los artículos 68, 69 i 70".

El señor Egaña pidió que, en lugar de la parte propuesta por el señor Renjifo, se pusiese esta otra: "Hacer el escrutinio i regularizar la eleccion de Presidente de la República conforme a los artículos 68, 69 i 70". Puestas en votacion ambas indicaciones, resultó aprobada la de este último.

El mismo señor Egaña hizo otra indicacion para que se agregase otra parte a este artículo, que diga: "Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se conceden i fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei".

Después de un largo debate, se dejó para segunda discusion.

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1832. —( Nota del Recopilador.)