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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 31, EN 18 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Variacion de la base de las elecciones. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Poner en conocimiento del Gobierno que la Convencion ha modificado la base del sistema electoral. (Anexo núm.77.)
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA

SESION DEL 18 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Correa, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echéverz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Egaña hizo indicacion para que se ponga en noticia del Gobierno que la Gran Convencion ha variado la base de elecciones de la Constitucion de 1828, reformando varios de sus artículos referentes a dicha base, cuales son el 24, 25 i 30, advirtiéndole que se pone en su noticia para los efectos que hubiere lugar.

El señor Vial Santelices, apoyando esta indicacion, citó a mas el artículo 9, parte primera i el artículo 10 que igualmente hacen notable variacion.

No habiendo quién tomara la palabra, se votó la indicacion i fué aprobada por unanimidad.

En seguida, se puso a considerar el artículo 37, i declarado suficientemente discutido, fué aprobado en la misma forma del proyecto, i es como sigue:

"Ningun Diputado o Senador será acusado desde el dia de su eleccion sino ante su respectiva Cámara o ante la Comision Conservadora, si aquélla estuviere en receso. Si se declara por la una o la otra haber lugar a formacion de causa, queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente".

Se puso en primera discusion el artículo 38, i sin que ningun señor tomase la palabra, se puso en votacion i fué aprobado en la forma siguiente:

"En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision Conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara o la Comision procederá entonces conforme a lo dispuesto en la segunda parte del artículo precedente".

El señor Arriarán hizo indicacion para que, desde el artículo que aparece como parte del 35 1 que debe numerarse conforme a la indicacion que hizo el señor Egaña en la sesion anterior hasta el 38 inclusive, se coloquen al final del capítulo en que se halla bajo el epígrafe inviolabilidad de los Diputados i Senadores; fué aproba