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SESION EN 17 DE DICIEMBRE DE 1832

Egaña, para que se le agregue la palabra: perseguido, fué aprobado en estos términos.

"Ningun Senador o Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el Senado o la Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causan; i se levantó la sesion. Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO

Núm. 75 [1]

Estrado de las sesiones de este cuerpo.

En la del 17 de Diciembre.

Se puso en segunda discusion el artículo 30 del proyecto, i sobre él se hicieron tres indicaciones, una del señor Egaña para que se diga solo: El Senado se compone de veinte Senadores elejidos en la forma que previene la Constitucion; otra del señor Vial Santelices para que se disponga que cada Asamblea elija diez i seis Senadores i entre todos estos haga el Congreso el escrutinio de los diez i seis que hayan sacado mayor número de sufrajios, i otra del señor Renjifo para que la eleccion de Senadores se haga por los cclejios electorales. Puesto en votacion el artículo, resultó desechado, i para conciliar las varias indicaciones que se habían hecho se nombró en comision a sus mismos autores unidos a los señores Vial del Rio, Marin i Arriarán, para que presentasen un proyecto de reforma de los artículos 30, 32 i 33.

El 31 fué desechado i la discusion del 34 se reservó para después que la comision antedicha presentase su dictámen.

El artículo 35 fué tambien desechado, i habiéndose pasado a considerar el que sigue, i que aparece como parte del 35, el señor Egaña hizo indicacion para que se enumerase i con el 36, 37 i 38, se coloque en el epígrafe: Del Congreso Nacional, fué aprobada.

Se puso en discusion el artículo que ha de numerarse, segun la indicacion antedicha, i fué aprobado suprimiéndosela segunda parte, i que: dando, por consiguiente, reducido a solo lo que sigue:

"Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus cargos".

En seguida, se puso tambien en discusion el artículo 36, í conforme a la indicacion del señor Egaña para que se le agregue la palabra perseguido, fué aprobado en estos términos:

"Ningun Senador o Diputado desde el dia de su eleccion podrá ser acusado, perseguido o arrestado (salvo el caso de delito infraganti), si el Senado o la Cámara de Diputados no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causa."

  1. Esta reseña ha sida trascrita de La Lucerna número 27, correspondiente al 27 de Diciembre de 1S32. —(Nota del Recopilador.)