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SESION EN 12 DE DICIEMBRE DE 1832


ANEXOS

Núm. 71 [1]

Sesion del 12 de Diciembre.

Se puso en primera discusion el artículo 24, que es como sigue:

"Art. 24. Las elecciones de Diputados se harán en toda la República el primer domingo de Marzo".

I procediéndose a su votacion, por haberse declarado suficientemente discutido, fué desechado.

Se pasó a la primera discusion del artículo 25.

"Art. 25. La Cámara de Diputados se renovará cada tres años".

I después de algun debate, no habiendo quién tomase la palabra, se dejó para segunda.

Luego se tomó en consideracion el artículo 26.

"Art. 26. Para ser elejido Diputado se necesita:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Una renta de quinientos pesos al menos".

I declarado suficientemente discutido, fué aprobado en los términos siguientes:

"Para ser elejido Diputado se necesita:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector.
  2. Una renta de quinientos pesos al menos."

Se pasó a considerar el artículo 27:

"Art. 27. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesion de su carta de naturaleza, al menos seis años antes de la eleccion."

Se hicieron dos indicaciones; una para que se supriman las palabras los eclesiásticos regulares i otra para que el término de seis años de posesion de la carta de naturaleza para que puedan ser elejidos los estranjeros, se estienda a ocho. Después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Quedaron, del mismo modo, después de discutidos por primera vez, los artículos 28 i 29.

Al artículo 30 se hizo indicacion para que, en lugar de la eleccion de Senadores que por él se atribuye a las Asambleas, diga: "son Senadores electos los que se nombren en la forma que previene la Constitucion, i que se trate de esta forma cuando se establezca la que ha de haber en la eleccion del Presidente de la República", quedó para segunda discusion.

Se pasó a la primera del artículo 31.

"Art. 31. La eleccion por las Asambleas se hará en todas las provincias el segundo domingo de Marzo".

I sin discusion alguna fué desechado por ser en todo igual al artículo 24.

Puesto en primera discusion el artículo 32:

"Art. 32. Los Senadores durarán en el ejercicio de sus funciones ocho años, i se renovarán por mitad en cada cuadrienio. En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los Senadores por suerte, i en lo sucesivo, los mas antiguos". Se hizo indicacion para que los Senadores sean electos por doce años, i quedó para segunda discusion, lo mismo que los artículos 33 i 34, a excepcion de la primera parte de este último que, por ser igual a la primera del artículo 26, se aprobó en estos términos:

"Para ser Senador se necesita:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector."

Núm. 72 [2]

"Art. 22. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en votacion directa, en la forma que determina la lei de elecciones".

Obs. —Esa forma debe ser constitucional, es decir, prescrita por la Constitucion misma i nó por la lei, que es cosa diversa.

El derecho de elejir es el mas sagrado i el único en que cada ciudadano ejerce por sí la parte de soberanía que le compete, i de cuyo buen o mal uso han de nacer los bienes o males de la sociedad. ¿Por qué, pués,la forma de ejercerlo no se ha considerado parte integrante de la Constitucion, para que como las demás que la componen goce iguales garantías para no ser alterada? Sabido es que la simple mayoría de una Lejislatura basta a revocar la lei, mientras el menos importante artículo de la Constitucion no puede sin grandes formalidades sufrir modificacion alguna.

La Constitucion de 28 cometió igual falta; así es que no por ella sino por el Congreso Constitucional del mismo año, se dictó la lei de elecciones. ¿I qué se dijo contra esa lei tal vez por los mismos que hoi se emplean en reformarla? Que era viciosa i causa del desórden a que entonces vino la República; sin embargo, se le deja partir del mismo oríjen.

Bien se sabe que no habría sido mejor si se hubiese dictado por el Congreso Constituyente, pués los mismos individuos de él compusieron después el Constitucional, o, mas claro, un mismo Congreso fué primero Constituyente, cuyo carácter le confirió el pueblo, i después él propio se erijió en Constitucional; metamórfosis que es bien de dudar estuviese a los alcances de su poder.

Mas, no se trata de lo que habría sido la forma de eleccion dictada por el Congreso Constituyente de 28, ni de lo que ahora sería si se

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Artículo trascrito de El Valdiviano Federal, número 68 de 1.º de Abril de 1833. —(Nota del Recopilador.)