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la Constitucion, que desgraciadamente se ha propagado por todas partes hasta despertar los ánimos de los amigos de innovaciones. Un oficio invitatorio del Cabildo de Santiago fué bastante a introducir el escandaloso abuso de que los electores para diputados al Congreso deliberasen en lugar de elejir, colocando en las listas de los electos la cláusula "con la facultad de anticipar la Gran Convencion". Con este mandato mas bien que invitacion, no se ha hecho otra cosa que abrir la puerta a un ejemplo pernicioso que seguramente va a repetirse en las futuras elecciones i cuyo pretesto es el que hoi se alega para anticipar la época de la reforma de nuestra Constitucion, añadiendo que la opinion pública se ha pronunciado por esta medida.

Permítaseme, señores, observar semejante facultad conferida a los representantes del pueblo; pues que ya se ha consagrado en un abuso desde el Congreso Constituyente de 1826, a donde cada diputado se presentó con facultades autoritativas sobre el sistema de Gobierno que debia adoptarse para formar la Constitucion de la República. Este es un equívoco funestísimo que es preciso desvanecer, i que han divulgado i repiten sin cesar los demagogos i anarquistas: ellos, ignorando la verdadera esencia del sistema representativo, creen o finjen creer que un diputado no es otra cosa que el mandatario del pueblo que lo elije; que ha de recibir de él instrucciones, reglas i órdenes que no puede traspasar; que puede el pueblo retirarle los poderes cuando lo tenga a bien; en una palabra, que es un simple órgano pasivo de los deseos o caprichos de sus comitentes. Para algo de esto ha dado ocasion un célebre español, que, empapado i lleno todo de las antiguas cortes de España (a donde los procuradores de las ciudades que tenian voto en ellas iban, no a deliberar, sino a elevar peticiones de los ayuntamientos i a promover intereses puramente municipales, i a veces tan ridículos como que se añadiera una figura en el escudo de armas, etc.), llamó a los diputados mandatarios, i quiso aplicar algunas de las calidades que la jurisprudencia civil da al mandato comun.

No es ni la única ni la principal razon para el establecimiento de los Congresos de deliberantes, para el entusiasmo de los políticos, calificando justamente del mas sublime esfuerzo de la filosofía, la de que no podian reunirse a deliberar i decidir todos los ciudadanos de una sociedad, muchos en número i diseminados en inmensos terrenos, i fué preciso adoptar el arbitrio de que elijieran algunos de entre ellos, para que en nombre de todos i a su vez concurrieran a la formacion de las leyes i a sistemar todos el procomunal.

El verdadero oríjen del moderno sistema representativo, es la inmensa division de trabajos i ocupaciones a que por la civilizacion i progresos de la ilustracion de los pueblos se dedican ya esclusivamente los ciudadanos: cada industria, cada oficio se ha dividido i subdividido en diferentes ramos, i cada uno de ellos es ocupacion única de cierto número de indidviduos, que dedicándoles toda su atencion, han llevado las artes i las ciencias al grado de perfeccion en que las vemos. Desde entonces la filosofía, la economía i la jurisprudencia formaron tambien ramos aparte, cuyo profundo estudio abandonó la multitud de ciudadanos a un cortísimo número, i desde entonces pocos son los que adquieren i tienen capacidad de meditar i combinar los difíciles puntos de un Gobierno civil i de ponerse al frente de la administracion pública. Pocos, poquísimos son los que pueden tener sobre sus hombros el cargo de combinar las leyes, i a estos poquísimos es a los que elijen los pueblos con el fin de que lo hagan, escojíendo no sus bocas para que vayan a proferir lo que sus comitentes les sujieran, sino sus conciencias i sus entendimientos, para que discurran i penetren lo que ellos no son capaces de penetrar, ni aun de aplicarle su atencion, empleada toda en diversos objetos.

Nada tiene que ver la democracia de los modernos con la de los antiguos, son en naturaleza diversísimas: aquélla era bárbara, llena de todos sus vicios i defectos, dejenerando siempre en anarquía i envuelta en los desórdenes consiguientes a la reunion tumultuaria de pueblos cortos en las plazas de Atenas i de Roma, donde todos daban votos individuales en los asuntos de mayor gravedad: la democracia de las repúblicas modernas está ya depurada de todos los vicios que la afeaban hasta el grado de presentarla horrible entre los griegos i romanos. ¡Ser todos lejisladores! ¡Dar todos opinion en materias sobre que jamás han meditado, i que exijen el estudio de toda la vida de un hombre regular. Alejarnos para eso a Grecia, a Roma, a pequeños cantones siempre en sedicion, siempre en tumultos, cosa estraña, estrañísima. Si a un literato, comerciante, etc. etc. se le propone haga una estatua o cualquiera otro artefacto, no solo dirá, sin la menor vergüenza ¿i yo qué entiendo de eso, cuándo aprendí ese oficio? sino que hasta lo tendrá por un insulto: ¡i cuando se trata de hacer leyes, obra la mas sublime de la sabiduría, todos se juzgan aptos i aun se darán por ofendidos si se les dice que no son buenos para lejisladores! ¿Será mas difícil un busto que una buena lei, o exijirá haber tenido mayor aprendizaje? Juventud selecta, que el famoso contrato social del profundísimo Jinebrino no te infunda sus errores sino sus verdades luminosas: leed, releed una i muchas veces el capítulo VII del libro 2.º, aprended allí lo que es un lejislador i lo que se requiere para serlo, i lejos de pretender, temblará cada uno cuando le cupiere la honrosa desgracia de ser electo diputado. Pero volvamos a la cuestion.

Siendo falsa i peligrosa la idea de mandatario

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