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SESION EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1832

Se puso tambien en segunda discusion el artículo 12, i después de un largo debate, se suspendió la sesion.

A segunda hora, se dió cuenta del informe de la Comision de Policía Interior, i, conforme a él, se acordó conceder al señor Bustillos la licencia que solicita. Con este motivo, el señor Vial Santelices hizo indicacion para que se requiriese, por última vez, a los señores inasistentes a las sesiones, previniéndoles que, de no asistir desde la inmediata, se pedirá al Gobierno convoque a las Cámaras para que nombren otros que les subroguen, fué aprobada, i se levantó la sesion. —Irarrázaval, Presidente. -Juan Francisco Meneses, Secretario.

ANEXO

Núm. 63 [1]

Algunos han sido de opinion que la parte 2.ª del artículo 11 del proyecto debía comprender tambien a todo deudor fallido, aunque no estuviese declarada la fraudulencia de la quiebra, fundados en que la repeticion de las que se esperimentan en el comercio i los males que causaban debían obligar, en medio de la insuficiencia del Código Mercantil, a tomar cuantos arbitrios fuesen necesarios para precaver los efectos de la ignorancia o de la malicia de que traen su oríjen estos males; que, aunque todas las quiebras no proceden de fraude, es mui conveniente el que, mientras se esclarece la verdad por medio de los trámites de un juicio, esté suspenso el fallido del derecho de elejir. Que el privilejio que por ella se concede al Fisco, destruye el nivel en que debe estar con los particulares para que haya confianza en los negocios i no esperimenten aquéllos los perjuicios que regularmente se les ocasiona; que en un país republicano todo debe ser igual, i se establecería en vano que no hai en Chile clases privilejiadas, si se dejan al Fisco esos privilejios ominosos que causan un desnivel tan conocido en el cumplimiento de los pactos; pero, en apoyo de la permanencia del artículo como se encuentra en el proyecto i como lo ha aprobado ya la Gran Convencion, debe decirse que el mismo proyecto de reforma, sin necesidad de esta adicion, provee del remedio conveniente; pués, en la parte 4.ª del citado artículo, se designa como causa para suspender el derecho de sufrajio el hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o infamante; que por la ordenanza de comercio está dispuesto el que se sigan dos causas en los casos de quiebra, una civil correspondiente al concurso de acreedores, i otra criminal para averiguar si la quiebra ha procedido de fraude, en cuyo caso el fallido debe ser castigado con las mismas penas que los ladrones públicos. Así es, pués, que, formándose proceso criminal por el solo hecho de la quiebra, el fallido está suspenso del derecho de sufrajio mientras no resulte absuelto. Debe, por otra parte, considerarse que nada es tan justo como cercar de privilejios al Fisco para que pueda resistir a tantos embates como se le dirijen para defraudarlo; pués jeneralmente se nota esta propension de querer cada uno hacer sus provechos a costa del Fisco; i si, apesar de los privilejios con que se halla, no pueden precaverse muchos daños, es indudable que serían mucho mayores si no los tuviese. Debe tambien tenerse presente que el Fisco no es persona, sino la sustancia de la Nacion en que están incluidos los intereses de todos sus individuos i que, en este concepto, ningun privilejio está demás ni es injusto, pués solo se dirije a equilibrar el poder de tantos como son los que acometen al Fisco con el de los pocos ajentes que lo defienden.

Si se establece el principio de que en Chile no hai clase privilejiada, no equivale a decir otra cosa sino a que en Chile no hai hombres que nacen con privilejios, ni por razon de lo que antes era conocido con el nombre de alcurnia, o a favor de heredados pergaminos obtengan, con aptitud o sin ella, los empleos de la República o gocen de aquellas o estas inmunidades.

Supuesta, pués, esta intelijencia no hai contradiccion alguna entre el privilejio fiscal de que se trata i el artículo que dice: En Chile no hai clase privilejiada.


  1. Este documento ha sido trascrito de La Lucerna, número 25, de 8 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)