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GRAN CONVENCION

El señor Irarrázaval dijo que el primer requisito que se exije es una propiedad inmueble o un capital en jiro i que dejándolo, como se hace en esta parte, a una lei particular que lo designe, de 10 en 10 años, es proceder de un modo mui vago, porque no se fija para lo sucesivo la propiedad que se requiere, por lo que, en su concepto, debía desde ahora designarse una cantidad que sirviese de base para toda la República.

El señor Vial Santelices contestó que no había principio seguro de que partir para designar esa cuota, porque la de 200 pesos, por ejemplo, que seria suficiente renta para las provincias de Santiago i las que se hallan, en su caso, como Coquimbo i Aconcagua, sería excesiva para Chiloé i Valdivia, en donde puede decirse que 50 pesos equivalen a los 200, i que establecidos los 200 pesos como renta para poder votar, serían mui pocos los que, en las dos provincias últimamente nombradas i aun en la de Concepcion, pudiesen sufragar, privándose así a muchos injustamente de este derecho, cuando con los 50 pesos o poco mas, tienen para mantenerse con decencia, lo que es bastante para tener sufrajio; que si se mira el valor de las propiedades se encuentra una notable diferencia, porque la cuadra de tierra que en Chiloé vale 2 o 4 reales, i en Concepcion 2 pesos, en la provincia de Aconcagua vale ciento i tantos; que los jornales tomados por base en el voto particular del señor Egaña, adolecen de la misma o mayor desproporcion, pués que ni son iguales en todos los puntos del Estado ni tienen un valor fijo, pués son mayores o menores en proporcion de la mayor o menor concurrencia de brazos.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada por unanimidad.

Se pasó a la discusion de la parte segunda i, no habiendo quién tomase la palabra, fué del mismo modo aprobada.

Se pasó a la del artículo 10.

El señor Vial Santelices apoyó la indicacion del señor Gandarillas, para que se diga que los que no estén inscritos en el rejistro de la Municipalidad, no podrán usar del derecho de sufrajio, en lugar de no podrán gozar del derecho de ciudadanía.

El señor Vial del Rio' hizo presente otra indicacion del señor Gandarillas para que este artículo se suprima i se deje a la lei de elecciones.

El señor Vial Santelices contestó que la disposicion de este artículo es una base esencial i debe consignarse en la Constitucion que, aunque esto no fuese así, debe considerarse que su objeto es mui poderoso, nada menos que evitar los males que desgraciadamente se han sentido en las votaciones, i que no es el remedio que esto necesita adecuado para reservarlo a una lei en que talvéz puede omitirse i quedar subsistentes los mismos males.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada por 14 votos contra 6, en la forma siguiente:

"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones."

Se paso a la primera parte del artículo 11 i con un debate de poca consideracion, fué aprobado por 18 votos contra 2.

I se levantó la sesion.


Núm. 62 [1]

Estaba tirándose nuestro número anterior, cuando leímos el remitido del señor don R. R., inserto en El Araucano último, i por este motivo no pudimos satisfacer en él al público ni al mismo señor R., como lo hacemos ahora diciendo: que la redaccion de la sesion del dia 16 la vieron antes de que se imprimiese, varios miembros de la Convencion, entre ellos el señor Gandarillas, el señor Elizalde i el señor Secretario, i que ninguno de estos señores advirtió la falta que ha notado el señor remitente, i antes, por el contrario, el primero dijo que estaba mejor de lo que podía esperarse, i que sería mui útil se continuase este trabajo. El viérnes en la noche (30 de Noviembre), habiendo sabido nosotros que el señor R. se quejaba de inexactitud en la redaccion de su discurso, se le mostró al señor Presidente de la Sala, haciéndole esta prevencion i convino en que era exacta, como lo había dicho tambien el señor Carrasco i varios otros señores, luego que salió impresa. No es imposible, por esto, que el señor R. deje de tener razon en lo que dice, pero al menos es preciso convenir en que presentó sus ideas con palabras mas propias para entender lo que entendió el redactor que lo que él dice ahora; pués de otro modo no habría merecido la aprobacion de tantas personas, i principalmente de las que la han leido con la prevencion antedicha. Es verdad que la redaccion se hace sin el ausilio de la taquigrafía, pero tambien lo es que se lleva una minuta de los principales fundamentos en que apoya su opinion cada uno de los señores que toman la palabra, i que después no se hace mas que desenvolverlas dándoles toda la estension conveniente. Así es que no se manifiestan ni pueden manifestarse con las mismas palabras, ni aun en en el mismo estilo que la espresaron en la Sala sus autores, porque para esto sí que sería preciso hallarse dotado de una memoria tan privilejiada que haga innecesario el arte de escribir tan lijero como se habla; pero las opiniones i los funda

  1. El artículo que sigue ha sido trascrito de La Lucerna número 24, correspondiente al 5 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)