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SESION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1832

dos i no de tanta trascendencia pública, no han juzgado las leyes hábiles a los menores de veinticinco años, con mucha mas razon no deben habilitarse sin esa edad para poner en ejecucion el derecho de sufrajio. Que, si por el matrimonio el menor se habilita para ei jiro de sus negocios, es porque, siendo cabeza de familia, debe considerarse capaz de entender en todas las cosas que con ellas dicen relacion, i porque esos actos, sean cuales fueren, no son de la importancia de aquéllos cuya naturaleza es puramente pública, i cuyos resultados tienen una influencia tan manifiesta sobre la felicidad comun. Que la Constitucion de 28, daba lugar indistintamente a los casados i a los militares, a pesar que ni la milicia ni el matrimonio adelantan el juicio; i por eso se vieron resultados tan sensibles, i que han obligado a mirar este punto con la detencion que corresponde.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo 10, que es como sigue:

"Art. 10. Nadie podrá gozar de los derechos de ciudadanía sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones".

El señor Gandarillas dijo que, no siendo solo el derecho de elejir el que tenía el ciudadano por serlo, era mui avanzado el artículo, pués decía que nadie podría usar de los derechos de ciudadano sin estar inscrito en el rejistro de electores, lo que podría ser mui bien respecto de las elecciones, pero que, por solo no estar inscrito perdiese los demás derechos de la ciudadanía, tanto activos como pasivos, parecía mui injusto. Que, si se convenía en que solo debía privársele del derecho de elejir, entonces el esponente encontraba este artículo no correspondiente a la Constitucion sino a la lei de elecciones, por lo que opinaba porque se suprimiese.

El señor Vial Santelices, que la mente de la Constitucion fué el que solo debía privarse del derecho de elejir, i convino en esta parte con la indicacion del señor Gandarillas; pero que, formando el artículo una base sobre la cual se establecen las elecciones, no debía en manera alguna separarse de la Constitucion.

Se dejó para segunda discusion.

Se puso en discusion el artículo 11, que dice: "Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente.
  2. Por la condicion de sirviente doméstico.
  3. Por la calidad de deudor al Fisco constituido en mora.
  4. Por hallarse procesado como reo de delito que merezca pena aflictiva o infamante".

El señor Bustillos pidió que se tuviese presente lo que sobre la parte primera espuso en la discusion en jeneral del proyecto; pués siendo inconcebible el que la materia pensase, no podía concebirse tampoco ineptitud física que impida obrar libre i reflexivamente.

El señor Vial Santelices, que esto es uno de los defectos de redaccion de que ha hablado otras veces, i que, con decir por ineptitud que impida obrar libre i reflexivamente, queda el artículo con cuanta espresion se requiere.

El señor Arriarán dijo que este artículo no es nuevo i tiene en su favor la sancion de las Constituciones de 23 i 28, que es violenta la intelijencia que se le ha dado; pués basta que la ineptitud tenga su oríjen en una causa física por la cual se altere la parte moral con la que dice relacion la ineptitud, así opinó porque quedase como está en el proyecto.

El señor Vial Santelices dijo que la intelijencia que se da por el señor preopinante está bien en un sentido lato, pero nó en el estricto i propio que debe consultarse en todo lo posible; que las causas físicas podrán ser motivos de la ineptitud moral, pero nó la misma ineptitud, i no es dado tomar los efectos por las causas.

El señor Carrasco dijo que, no porque haya obtenido esta parte la aprobacion de dos Lejislaturas, ha de dejar de correjirse, siendo, como son, exactas las observaciones que se han hecho en su contra, i pidió que se redactase como propuso el señor Vial.

Quedó tambien para segunda discusion.

Se pasó a la de la 2.ª,3.ª i 4.ª parte, i concluida, tuvo tambien primera discusion el artículo 12, que es como sigue:

"Se pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio:

  1. Por condenacion a pena aflictiva o infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizacion en otro país.
  4. Por admitir empleos, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero, sin especial permiso del Congreso.
  5. Por residir en país estranjero mas de diez años sin especial permiso del Presidente de la República.

"Los que, por una de las causas mencionadas en este artículo, hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitacion del Senado".

I se levantó la sesion.