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GRAN CONVENCION

El señor Vial Santelices dijo que creía necesario repetir los fundamentos que había tenido para la presente indicacion, a saber: que, componiéndose el Estado de ciudadanos naturales, por haber nacido en su territorio, i de ciudadanos legales por declaracion de la lei; i siendo distintas las condiciones de unos i otros, pués los últimos son escluidos de destinos a que privativamente son llamados los primeros, es necesario tambien hacer en la Constitucion espresion formal de unos i otros, i ninguna mas propia que la denominacion de naturales i legales.

Se puso en votacion i resultó aprobada por 21 votos contra 1, quedando, por consiguiente, en estos términos:

"Art. 7.º Son ciudadanos naturales: 1.º Los nacidos en el territorio de Chile."

Continuó la segunda discusion por lo respectivo a la parte segunda.

El señor Vial Santelices dijo que ante todas cosas debe considerarse, si los hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero son naturales o legales, que la Comision no los consideró en el primer caso, porque, siguiendo el espíritu de considerar chilenos, tanto a los naturales como a los legales, no espresó la distincion, que ahora es de necesidad, después de aprobada en los términos que se ha hecho la primera parte del artículo, pués ella necesariamente induce la distincion de naturales i legales.

El señor Gandarillas dijo que, aprobada la primera parte, debería formar un solo artículo, a que siguiese otro que dijiese: Son ciudadanos legales, 1.º, etc.

Conformándose la Sala con esta indicacion, se estableció así, i quedó, de consiguiente, en estos términos:

Art. 8.º Son ciudadanos legales:

  1. Los {{MarcaCL|RH|Ius Sanguinis|OK|Debate sobre Proyecto de Constitución por la Gran Convención relativo a nacionalidad y ciudadanía}hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero por el solo hecho de avecindarse en Chile. —Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son ciudadanos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en el territorio chileno.

Se pasó a la segunda discusion de la parte 3.ª, i no habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada. [1]

Se pasó a la segunda discusion de la parte 4.ª, i puesta en votacion, por no haber quién tomase la palabra, fué aprobada por unanimidad. [2]

Se siguió la discusion del artículo 8.º, que tambien se puso en votacion, sin que ningun señor tomase la palabra, i fué aprobada por unanimidad, en la misma forma del proyecto.

Al Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i el Presidente de la República espedirá, a consecuencia, la correspondiente carta de naturaleza.

Se puso en discusion el artículo 9.º, que es como sigue:

"Art. 9.º Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio, los chilenos que, habiendo cumplido veinticinco años i sabiendo leer i escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de la propiedad inmueble o del capital se fijará para cada provincia de diez en diez años, por una lei especial.
  2. El ejercicio de una industria o arte, o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital, de que se habla en el número anterior".

El señor Gandarillas dijo que, debiendo guardar consonancia este artículo con el anterior, hacía formal indicacion para que, en lugar de chilenos, se pusiese ciudadanos naturales i legales. Reparó, además, que la edad de veinticinco años que se exijía para usar del derecho de sufrajio, parecía excesiva; porque, si para otros actos de no menos importancia se pide menos edad, parece no conforme el que se pida tanta para el derecho de sufrajio. Que, pudiendo los hombres casarse antes de los veinticinco años i quedando, por esto, sub furis, parecía tambien repugnante, que el que se hallaba habilitado para todos los negocios de la vida social i el que era un padre de familia, no tuviese representacion en las elecciones públicas; hizo, por este motivo, otra indicacion para que la edad se redujese a veintiún años.

El señor Vial Santelices contestó que la Comision había tenido mui presente al redactar el artículo 9, lo mismo que ha espuesto el señor preopinante, i por eso lo había concebido en los términos del proyecto, que son arreglados a la significacion de lo que se quiere espresar, pués debe admitirse que el artículo principia diciendo: son ciudadanos, i no sería buena locucion repetir esta misma palabra, diciendo: son ciudadanos los ciudadanos, por lo que se usó mui bien de la voz chilenos, en que se comprenden los naturales i legales, pués unos i otros gozan del derecho de sufrajio i lo ejercitan teniendo las cualidades de la Constitucion; así que la voz chilenos, que es universal, comprendiendo las dos acepciones particulares, lo esplica todo sin necesidad de repetición de naturales i legales. Con respecto a la edad, espuso que el acto de elejir es el mas grande que ejerce el ciudadano, i el que debe mirarse con mas circunspeccion, porque de él pende el acierto en las personas que han de presidir los destinos de la República, influir en la formacion de las leyes i cuidar de su cumplimiento; i que, si para los actos puramente priva

  1. Véase nuestro número anterior.
  2. Véase nuestro número anterior.