Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/22

Esta página ha sido validada
18
GRAN CONVENCION

aptitud que los empleados de Hacienda? Nosotros creemos todo lo contrario, i que debe haber la misma amovilidad para unos que para otros. Así no tendrá lugar el egoísmo, principiará la era de la moral en Chile, habrá opinion iniciada, i propagada por los ajentes interesados, i el Gobierno contará con un apoyo mas poderoso de lo que se piensa. Rogamos a los buenos i patriotas empleados no tomen para sí esta censura que solo corresponde a los egoistas. La conciencia de cada uno le dirá si le viene el sayo.


Núm. 11 [1]

A LA HONORABLE CONVENCION
Tunc etiam fatis aperit Cassandra futuris Ora, Dei jussu, non unquam credita Teucris.

Temo, señores, que este triste vaticinio sea fundado desde que he visto el empeño que se toma para anticipar la época de la reforma de nuestra Constitucion, sancionada por el Congreso de 1828 i jurada con placer por las ocho provincias que componen la República; i temo mas que después de haber enrojecido con sangre chilena los campos de Ochagavía i Lircai para restablecer su imperio, volvamos al vértigo de las revoluciones mas estrepitosas aun, como destructoras del sistema fundamental establecido.

Por malas que sean las instituciones de un pueblo, jamás fueron ellas la causa de su desgracia; ésta proviene siempre de que aquéllas no se observan religiosamente, ya sea por los que mandan o ya por los que obedecen. La infraccion de una lei atrae precisamente la de otra, i si tal falta se tolera, el desórden continúa, i al fin termina con la disolucion del pacto.

La Inglaterra bajo una lejislacion criminal de las mas bárbaras que se han conocido, es bastante feliz, i hace muchos años que se reputa por la primera nacion del globo, sin que tampoco pueda decirse que su código civil es el mejor; pero todos los individuos que componen esa opulenta nacion, viven conformes con sus instituciones, se someten gustosos a ellas, i aun cuando no ignoran que chocan directamente con las luces del siglo, prefieren seguir gobernándose por ellas a los trastornos que son consiguientes a las reformas e innovaciones cuando no se tiene una certeza casi matemática de que el resultado corresponderá a las intenciones.

Licurgo, Solon i Confucio conservan hasta hoi el renombre de grandes lejisladores; sin embargo, las leyes que ellos dictaron a los diversos pueblos que se gobernaron segun ellas, no han sido las mas conformes a la naturaleza ni a las costumbres de aquellos tiempos; pero del cuidado que se tuvo en su observancia, provino la felicidad de unas naciones que antes vivian en una continua anarquía, i esperimentaban diariamente los terribles efectos que ella trae consigo i los de las guerras, ya civiles o ya con sus vecinos, de que siempre estaban ocupados.

No carecen de defectos las leyes que rijen al dichoso pueblo de los Estados Unidos del Norte; pero como los asociados nivelan por ellas sus acciones, mientras prosigan así, esa nacion será la envidia de todas las demás i un modelo digno de ser imitado por los pueblos mas cultos.

La república chilena no tiene que arrepentirse de su código constitucional: él no ha sido el mas bello descubrimiento que en política han hecho los hombres hasta el dia; i si después de haberlo adoptado no somos felices, si no prosperamos, si no reconocemos los frutos que él produce a nuestros vecinos, la falta no es de nuestras instituciones sino de nosotros mismos.

Corramos la vista por los sucesos pasados encontraremos la principal causa de nuestros males en la infraccion de un solo artículo de la Constitucion por las Cámaras de 1829: veamos las actas de las provincias del Sud que llevaron la vanguardia en esa gloriosa lucha contra los infractores de la Carta, i veamos tambien ese pronunciamiento unísono de las demás de la República que no fué, sin duda, para reformar sus artículos sino para plantearla en todo su vigor, tal como la juraron los pueblos.

Disueltas esas Cámaras refractarias, e instalado el Congreso Nacional de Plenipotenciarios para formar la acta de union de las provincias i elejir el supremo jefe provisorio de la República, creyeron los chilenos ver establecido el imperio de la Constitucion i satisfechos los deseos de la nacion. No se equivocaron; i el nombramiento de Presidente en la persona del virtuoso republicano don Francisco Ruiz Tagle, prestando juramento de hacer cumplir la Constitucion, fué el iris de paz que podíamos apetecer después de la horrorosa tormenta que habíamos esperimentado; mas su renuncia fué tambien el principio de nuevas desgracias con las facultades estraordinarias que ese mismo Congreso confirió al Vice-Presidente encargado del Gobierno. Si se hizo buen o mal uso de este poder terrible, no es ahora el caso de manifestar mi opinion, sino de recordar a la honorable Sala, que ese Congreso traspasó los límites de las atribuciones que le fueron designadas en su convocatoria, pues la libertad es superior a todo, i ésta debe estar fundada no sobre la voluntad o carácter de los que gobiernan, sino sobre los derechos sancionados solemnemente por las leyes i por los pactos recíprocos de los ciudadanos.

Mas sigamos la historia del Congreso de Plenipotenciarios hasta la conclusion de sus tareas dando la lei de elecciones, i encontraremos que de su mismo seno salió el proyecto de reformar

  1. Publicado como Remitido en El Mercurio, tomo 6.°, núms. 137 i 138, del 12 i 13 de Diciembre de 1831. —(Nota del Recopilador.)