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SESION EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1832

nicipalidad del departamento en que residan, su intencion de avecindarse en Chile, i hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastarán seis años de residencia si son casados i tienen su familia en Chile, i tres años si son casados con chilena".

Se pasó a la segunda discusion de la parte cuarta, i puesta en votacion, por no haber quién tomase la palabra, fué aprobada, i es como sigue:

"Los que obtengan gracia de naturalizacion por una lei especial".

Se siguió la discusion del artículo 8.º del proyecto, que tambien se puso en votacion, sin que ningun señor tomase la palabra, i resultó igualmente aprobado.

"Art. 8.º Al Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al artículo anterior, i el Presidente de la República espedirá, a consecuencia, la correspondiente carta de naturaleza".

Tuvieron primera discusion los artículos 9, 10, 11 i 12.

El señor Gandarillas hizo indicacion para que, en el artículo 9, se dijese: ciudadanos naturales i legales, para guardar consonancia con el anterior, en lugar de chilenos para que, se redujese a la edad de veintiún años la de veinticinco que exijía para usar del derecho de sufrajio; i para que el artículo 10 se reformase, de modo que solo queden privados del derecho de sufrajio los que no se hallen inscritos en el libro de la Municipalidad a que pertenezcan, i no de todos los derechos de ciudadanía, como se dice en dicho artículo.

Se dejaron para segunda discusion; i se levantó la sesion. —Vial Del Rio, Presidente. -MenesesJuan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO

Núm. 60 [1]

Redaccion de la sesion del 23 de Noviembre.

—Se puso en segunda discusion la indicacion del señor Vial Fórmas, sobre colocar a continuacion del artículo 6.º del proyecto, el 4.º de la Constitucion de 28, i no habiendo quién tomase la palabra, puesta en votacion, resultó desechada por 17 votos contra 4.

Entró en segunda discusion el epígrafe del capítulo 4.º, que dice: De los chilenos.

El señor Arriarán' dijo que, tratándose en todo el capítulo solo de quiénes eran chilenos, nada había tan propio como el epígrafe, en cuya virtud opinaba porque se conservase como estaba en el proyecto i en la Constitucion de 28.

El señor Vial Santelices contestó que es cierto que en el capítulo se trata de los chilenos, pero con relacion a la política, esto es, cuales son esos chilenos en su ser político que designa los naturales i los legales, por cuya razon el esponente ha indicado que se use de la voz ciudadanos, en lugar de la de chilenos; que luego se designan las calidades que deben tener para el ejercicio de los actos políticos, i las causas por las cuales se suspende o se pieide ese ejercicio, todo lo que importa no otra cosa que derechos políticos de los chilenos o el estado político de éstos, como tambien se ha indicado en la Sala, concluyendo con que estaría de acuerdo en que el epígrafe se pusiese del modo propuesto por el señor Meneses.

Se puso en votacion i resultó aprobado el epígrafe del proyecto, por trece votos contra siete.

Se pasó a la segunda discusion de la parte 1.ª del artículo 7.º

El señor Meneses llamó la atencion de la Sala sobre la impropiedad de la espresion de esta parte del artículo, pués nada hai tan impropio, dijo, como declarar que son chilenos los que han nacido en Chile, cuando no pueden ser otra cosa; así reprodujo su indicacion para que se dijese: son chilenos, a mas de los nacidos en el territorio de Chile, etc.

El señor Arriarán dijo que la misma esposicion del señor preopinante manifestaba la necesidad del artículo, pués la correccion propuesta no está en un lenguaje constitucional, el cual debe ser rápido i cortado, i no hai otro modo mejor de espresar la parte que se discute, que como está en el proyecto.

El señor Meneses, que, si el artículo dijese son ciudadanos los nacidos en el territorio de Chile, estaría conforme, pero decir son chilenos los nacidos en el territorio de Chile, es una locucion cuya impropiedad está a la vista, porque importa lo mismo que decir son chilenos los chilenos; que no encuentra esa impropiedad en la corrección que ha propuesto, porque la palabra a mas no hace variacion notable en el artículo i tiene la ventaja de espresar el pensamiento con toda la claridad i precision que conviene.

El señor Gandarillas dijo que toda la disputa estaba cortada con poner el artículo como se encuentra en la Constitucion de 28; que estaba a la vista la impropiedad de la parte del artículo en discusion, pués no es necesario que por un acto constitucional se declare que son chilenos los nacidos en Chile; que, tratándose de distinguir los que son ciudadanos por nacimiento, i los que lo son por declaracion de la lei, no puede negarse que se llena este objeto por el artículo de la Constitucion de 28, cuya adopcion ha propuesto.

Se puso en votacion i resultó desechada por 16 votos contra 5.

En seguida, se puso en discusion la indicacion del señor Vial Santelices.

  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 23, correspondiente al 1.º de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)