SESION 18, EN 23 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO
ACUERDO
Se acuerda:
Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.
ACTA
Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Errázuriz, Elizalde, Echéverz, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se puso en segunda discusion la indicacion del señor ▼Vial Fórmas, sobre colocar a continuacion del artículo 6.º del proyecto, el 4.º de la Constitucion de 28, i no habiendo quién tomase la palabra, puesta en votacion, resultó desechada.
En seguida, se puso tambien en discusion el epígrafe del capítulo 4.º del proyecto, i después de declarado suficientemente discutido, fué aprobado.
Se pasó a la de la primera parte del artículo 7.º, i desechado después de un largo debate, se votó la indicacion del señor ▼Vial Santelices, la cual resultó aprobada, quedando, por consiguiente, en estos términos:
"Son ▼ciudadanos naturales." "Los nacidos en el territorio de Chile."
Se puso en discusion la parte segunda de dicho artículo; el señor ▼Gandarillas hizo indicacion para que la primera parte ya aprobada, formase un solo artículo, a que siguiese otro que espresase los que eran ciudadanos legales. Conformándose la Sala con esta indicacion, se estableció así, i quedó, por consiguiente, en estos términos:
"Son ▼ciudadanos legales": "1.º Los hijos de padre i madre chilenos nacidos en territorio estranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, son ciudadanos aun para los efectos en que las leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en el territorio chileno."
Se pasó a la segunda discusion de la parte tercera, i no habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion, i resultó aprobada, quedando, por consiguiente, en la forma que sigue:
"▼Los estranjeros que, profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo alguna propiedad raíz o capital en jiro, declaren ante la Mu-