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GRAN CONVENCION

son bastantes para suspender los efectos de la ciudadanía, como la pobreza i otras de esta clase, no lo son para quitarla porque ella viene de la misma naturaleza. Así opinó que el artículo debía principiar diciendo: son ciudadanos naturales los nacidos en el territorio de la República, etc., a distincion de los legales, que son aquéllos a quienes por la lei o la autoridad se concede la naturalizacion; i que con estas reformas creía espedito no solo el artículo 7.º sino los demás del proyecto que, con corta diferencia, son los mismos que los de la Constitucion de 28 i en que cree conforme toda la Sala.

El señor Rosas espuso que consideraba este artículo como inconstitucional i defectuoso; lo primero, porque es demasiado sabido i no necesita espresarse en la Constitucion que son chilenos los nacidos en Chile; i lo segundo, porque no incluye a los que antes estaban avecindados en el país i se reputaban como chilenos; pero que, debiendo conservarse en la Constitucion, así como otros que tampoco son constitucionales, debía al menos concebirse en términos que incluyesen a los que antes residían en el país. En consecuencia, propuso que el artículo dijese: son chilenos los nacidos en Chile i los avecindados con arreglo a una lei que se dictará.

El señor Vial Santelices dijo que el artículo era tan constitucional que sin él no podría haber Constitucion, pués espresándose en ésta los derechos i garantías de los individuos de la sociedad i las autoridades a quienes se encarga su conservacion, con lo demás que es consiguiente a su réjimen interior i esterior, es de absoluta necesidad establecer, ante todas cosas, cuáles son los individuos a quienes competen estos derechos i deben gozar de sus garantías, constituir las autoridades i sujetarse a sus divisiones. Que, con respecto a los avecindados en Chile antes de su emancipacion, no había que hacer declaracion alguna, porque nadie, hasta ahora, les había negado la calidad de ciudadanos que tenían antes cuando pertenecían a una sola familia; i que, para los que se avecindasen en lo sucesivo, el proyecto había provisto lo que parecía conveniente en los artículos de este capítulo, cuyas prevenciones, siendo tan esenciales a las inherentes a las mismas bases de la Constitucion, solo debían consignarse en ella i nó en una lei separada. Concluyó sosteniendo el artículo en su sustancia, sin perjuicio de la reforma que había indicado.

El señor Meneses dijo que la necesidad del artículo 7.º, después de apoyado con tantos fundamentos por el señor preopinante, i la espresion que se hace en los demás artículos del capítulo a que corresponde, son tan necesarias, como que no puede concebirse gobierno representativo sin establecer primero quiénes son los representados. Que está persuadido de que no conviene al capítulo de que se trata el epígrafe que tiene en el proyecto; pero que no está conforme con la indicacion del señor Vial Santelices, porque el capítulo siguiente trata de los derechos de los chilenos, i porque, demostrando asi el artículo 7.º, como los demás del presente capítulo, el estado en que cada uno de los individuos de la República debe considerarse para el goce de esos derechos, parece mas conveniente que el epígrafe diga: del estado político de los chilenos. Que tampoco está conforme con el principio de la redaccion del artículo 7.º, porque no es buena locucion decir que son chilenos los nacidos en Chile; pero que, en su concepto, esto está remediado con que se diga son chilenos a mas de los nacidos en el territorio de la República, 1.º, etc., i concluyó haciendo formal indicacion para que se reforme el epígrafe i artículos en los términos espresados.

El señor Vial Santelices, como Diputado por la Comision, pidió la palabra, i dijo que se equivocaban los derechos políticos de los ciudadanos con otros mui distintos, cuales son los derechos individuales; que los primeros son los que reciben el nombre de la sociedad; los segundos, aquéllos con que entran en la misma sociedad i deben garantírseles por ella. Que bajo este concepto, recibe mui bien el epígrafe la reforma que ha indicado, pués el capítulo contiene esos derechos políticos que recibe cada individuo de la sociedad para entrar en los actos propios del ejercicio de la soberanía; i en este mismo concepto, cree que tambien está errado el epígrafe del capítulo siguiente, pués debe decir de los derechos individuales, pero que, si se estima conveniente poner al capítulo de que se trata el epígrafe indicado por el señor preopinante, no encuentra inconveniente alguno.

El señor Vial Formas dijo que convenía en las modificaciones propuestas; pero que, en su concepto, era excesivo el tiempo de residencia que se exijía para naturalizarse en el país; que debía tenerse presente que, mientras mayores fuesen las dificultades que se pusiesen para esto a los estranjeros, mayores serían las ventajas de que nos privábamos. Que impedíamos el aumento de poblacion i que las contribuciones se repartiesen entre mayor número de individuos, i serían así mas gravosas a los naturales; i concluyó pidiendo se redujese a seis el número de diez años.

El señor Vial Santelices contestó que es cierto cuanto se acababa de esponer; pero que tambien lo es, que lo que se prodiga se desprecia, i esto lo hemos esperimentado nosotros mismos, pués no llegan a veinticinco los que se han naturalizado. Que los políticos, tratando de esta materia, consideran como una de las cosas mas importantes, i con mucha razon, el ejercicio de la ciudadanía, por cuanto influye directamente en las elecciones de las personas que han de hacer la felicidad del país i habilita para ejercer ministerios, en que puede hacérsele mucho bien i mucho perjuicio; que la franqueza nímia en esta parte, hará regularmente que se naturalicen, acaso los que menos convengan a la República, i talvéz