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SESION EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1832
GRAN CONVENCION
SESION 16, EN 19 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los inasistentes. -Aprobacion del acta precedente. —Funerales del coronel Argüelles. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Nombrar una comision que, en nombre de la Convencion, concurra a las exéquias del coronel don Anjel Argüelles.
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA

SESION DEL 19 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán Barros, Bustillos, Carrasco, Errázuriz, Echéverz, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Marín, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Formas i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Presidente hizo presente a la Sala el fallecimiento del coronel don Anjel Argüelles, i propuso que, como a miembro de la Convencion, se nombrase una comision del seno de este Cuerpo, que hiciese el duelo en la iglesia donde se celebren sus exéquias, i que se comunicase a S. E. el Presidente de la República, para que dispusiese lo conveniente, i habiendo manifestado la Sala su conformidad, nombró a los señores Meneses, Fierro, Arce, Portales, Larrain i Puga.

En seguida, se puso en segunda discusion la indicacion del señor Renjifo, para que se agregue al artículo 2.º la palabra republicano; no habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion, i resultó desechada, quedando, por consiguiente, el artículo en la forma que sigue:

"Art. 2.º El Gobierno de Chile es popular representativo".

Se puso, igualmente, en segunda discusion el artículo 3.º, i después de un largo debate, fué aprobado en la misma forma que está en el proyecto, i es como sigue:

"Art. 3.º La República de Chile es una e indivisible".

Se pasó a la segunda del artículo 4.º, i el señor Vial Fórmas hizo indicacion para que se sustituyese a la palabra pueblo, la de Nacion, i después de aprobada, se votó la primera parte de dicho artículo, i fué igualmente aprobada, quedando en la forma que sigue:

"Art. 4.º La soberanía reside esencialmente en la Nacion que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitucion".

Se puso en discusion la parte segunda, i después de considerada, se fijó la siguiente propo