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GRAN CONVENCION

Si El Araucano es o nó un papel ministerial i si, por lo tanto, se ha considerado i debe considerarse como el órgano del Gobierno, díganlo nuestros lectores, pués conceptuamos que ninguno dejará de penetrar el objeto con que se escribió el 6.º del prospecto, que cita, i el que se propuso el Gobierno al dar la respuesta de que se hace mérito.

Creemos suficiente lo dicho para persuadir al Araucano que no hemos querido amontonar palabras sin referencia a ningun objeto; pués, aunque nuestras deducciones no sean tan exactas que basten a satisfacerle, lo son al menos para hacer pensar a muchos del mismo modo que nosotros hemos pensado.

Cuando se publiquen las sesiones de los dias 7 i 9, a que nos preparamos, desaparecerá hasta la sombra de los argumentos con que El Araucano i sus parciales han intentado probar que el proyecto presentado no es de reforma sino de una nueva Constitucion, que la Gran Convencion no estaba obligada a respetar las barreras que han querido ponerle, i que va a ser mal recibido de los pueblos. En esta confianza, concluimos nuestras observaciones sobre este particular.


Núm. 53 [1]

La Gran Convencion aprobó en jeneral el proyecto de reforma presentado por la Comision, por una mayoría de veinticuatro sufrajios contra seis, i ha empezado a discutirlo en particular. Los contrarios al proyecto no creen que por esta aprobacion se sancionará irrevocablemente en el modo i forma que se ha dado al público, porque tambien se ha acordado que se considerarán las indicaciones que se hagan que no sean contrarias o incompatibles con los artículos que se aprueben. Mediante este arbitrio prudente, pueden suprimirse en la reforma los artículos que no parezcan con venientes, agregarse otros del Código que no merezcan suprimirse, i arreglarse al órden de aquél, cuya conservacion es deseada por muchos. Así es que, aunque se ha aprobado ya el artículo 1.º en que se declaran los límites del territorio de la República de Chile, se han admitido dos indicaciones: la una para que entre las islas adyacentes se enumeren tambien las del archipiélago de Chiloé; i la otra para que se coloque por principio de la Constitucion reformada el artículo con que encabeza el Código orijinal, en que se declara que "la Nacion chilena es la reunion política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia."

Aunque en la espresion islas adyacentes está comprendido el archipiélago de Chiloé, porque su cercanía a la costa demuestra que es un accesorio del continente, puede dispensarse la redundancia que va a ocasionar la indicacion, en favor de la claridad. Algunos miembros fueron de opinion de que se suprimiera enteramente el artículo, i como ya está aprobado, es inútil referir las razones en que se fundaron. Nos parece que, aunque no se estime de suma importancia esta declaracion, es conveniente hacerla para que conste de un modo solemne cuál es el terreno que pertenece a la Nacion chilena.

La segunda indicacion es de alguna gravedad, porque el artículo 1.º del Código que se está reformando, importa una ratificacion de la declaracion de Independencia que se hizo en 1818. Sin embargo de que este acto es honroso para los chilenos por haberlo verificado en medio del estruendo de las armas, cuando una gran parte de la República se hallaba ocupada por las tropas españolas, i mui espuesta toda ella a ser encadenada de nuevo, el modo con que se hizo no es tan solemne como corresponde en casos semejantes. Chile fué declarado independiente por un Gobierno creado por las circunstancias, i aunque se procuró averiguar la voluntad jeneral por medio de una suscricion de ciudadanos, lo desconocido de este arbitrio i la falta de libertad que se presume, a causa del poder que ejercían entonces las armas sobre la voluntad pública, disminuyen la solemnidad de la declaracion de Independencia, acto que corresponde a los representantes de la Nacion. Este defecto queda remediado con colocarse en la reforma el mismo artículo con que empieza el Código; i, a la verdad, parece un antecedente necesario del que está ya sancionado. Si se declara que hai un territorio perteneciente a una Nacion o a una asociacion política, es preciso dar primero a conocer ésta, anunciar que es libre e independiente, pués se rije por sí misma, i designar, en consecuencia, el punto que ocupa en el orbe. Creemos tan obvias estas reflexiones, que nos parece inútil estendernos; i consideramos, además, que, no causando ningun perjuicio el citado artículo, no hai necesidad de suprimirlo. Por este estilo iremos dando cuenta al público de los trabajos de la Gran Convencion, conforme los vaya avanzando, i de las razones en que apoye sus resoluciones, para que la obra camine junto con la opinion, i esté ésta formada cuando se concluya aquélla.


Núm. 54 [2]

El único asunto de importancia que pudiera dar material a periodistas empeñados en mante

  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 114, de 16 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 118, del 14 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)