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SESION EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1832

estribe en los mismos fundamentos que la de 1828, ha dejado subsistente i aun ha corroborado cuanto nosotros espusimos para probar que solo era una reforma, i, por consiguiente, podemos aun repetir, que no ha sido aceptado su concepto.

No habiendo tenido ni podido tener la Comision otra regla que la lei de su convocacion emanada del artículo 133 de la Constitucion, en virtud de la cual juró hacer la reforma, segun el dictámen de su conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno, ninguna atencion podía prestar a la proposicion que presentó el señor don M. J. G. porque ella restrinjía la reforma; i es realmente una suposicion avanzada el decir que fué recibida por una especie de aclamacion i que, porque nadie la contradijo, contrajo la Sala un compromiso solemne de sujetarse a las disposiciones de sus artículos. Su autor la retiró antes de que se pusiese en discusion; i en esto hizo mui bien porque de ningun modo habría podido considerarla la Convencion i mucho menos prestarle su sancion, porque esto sería burlarse del juramento que acababa de prestar. I aun cuando la proposicion hubiese podido pasar sin este inconveniente, tampoco quedaba la Convencion obligada a limitar la reforma a solo los artículos perjudiciales a la administracion pública, como se pretende, pués el artículo 2.º dice que la Comision presentará un catálogo de los que conceptúe defectuosos, inaplicables, inútiles o perjudiciales; i en el 3.º que manifieste con distincion los que deban emplearse, esplicarse o suprimirse.

No habiéndose, pués, reservado de la reforma cosa alguna de la Constitucion, diga cualquiera otro que no sea El Araucano, si es o nó principio falso el que se asienta cuando se dice que solo la alteracion del órden es suficiente para rechazar el proyecto, porque en él se ha faltado a los sentimientos que manifestó la Gran Convencion al nombrar la Comision a quien encargó este trabajo.

Después de haber dicho El Araucano que la obra que se discute no es un proyecto de reforma sino de una nueva Constitucion, que ésta debía hacerse solo en cuanto a los artículos perjudiciales a la buena administracion del país, i que se intenta que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otra que no puede tener la aceptacion jeneral i que el encargo de la Gran Convencion no ha sido el de hacer una nueva Constitucion, estamos persuadidos de que no habrá uno de nuestros lectores que no juzgue que en el siguiente párrafo se hace aparecer la reforma como una nueva infraccion del Código i que en él se recomienda a este del modo mas eficaz.

"En nada menos se piensa, dice, que en conservar el Código de 1828; ese Código por cuyas infracciones se conmovió la República en 1829 i cuya vindicacion hizo verter la sangre a torrentes; ese Código conocido ya i respetado por los pueblos i del que solo se esperaba una mera modificacion para hacerlo el mas conveniente i análogo a nuestras circunstancias." ¿Con qué fin, pués, se dice a los pueblos que solo se piensa en destruirlo sustituyéndole otro que no puede tener la aceptacion jeneral i que la Gran Convencion no ha tenido facultades para ello? ¿Con qué fin se les recuerda el respeto que le profesan i los esfuerzos que hicieron en otro tiempo por su vindicacion? ¿No es, pués, con el de aparentarles que se ha vuelto a infrinjir e inducirlos a que vuelvan a vindicarlo? ¿I esto no es un sofisma i un sofisma manifiesto confundir la infraccion de la lei con la reforma que ahora se ha hecho por el órden establecido?.

Sentimos que El Araucano nos haya obligado a dar esplicaciones por la prensa sobre este particular.

Si apesar de estar convenido en las principales alteraciones que establece el proyecto de reforma i de creer que ellas no le dan el carácter de una nueva Constitucion, asegura siempre que no será bien recibida por haberse faltado al órden numérico de sus artículos, ¿no es confesar claramente que, segun su concepto, estos meros accidentes son los que únicamente han hecho de la Constitucion de 1828 el ídolo de los pueblos? Cuando dice El Araucano: "Vemos que se intenta hacer que desaparezca el ídolo a quien dirijíamos nuestros inciensos i que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otro." ¿Habla de sus editores o de los chilenos en jeneral? El mismo dirá que de estos últimos si responde con sinceridad; i entonces ¿de quién es el ídolo? ¿no es de los pueblos?

Después de haberle hecho la justicia de creer que estaba persuadido de buena fé que la Gran Convencion había recibido con aclamacion la proposicion presentada por don M. J. G. i de que había contraído el compromiso solemne de sujetarse a sus disposiciones, como lo asegura, no esperábamos que la comportacion vulpina la aplicase después a solo ciertos individuos, que ni aun le es permitido decir si hai alguno en la Comision, porque daba lugar a que le pusiésemos este dilema: ¿La Gran Convencion había contraído o nó el compromiso solemne de obrar conforme a la proposicion antedicha? Si lo primero, es vulpina la comportacion de todos los miembros de la Comision a excepcion solo del autor de la proposicion, porque todos han eludido ese compromiso solemne con las mismas razones que los individuos a que se refiere, i, por consiguiente, en nada hemos faltado a lo que sobre este particular dijimos en nuestro número anterior: i si lo segundo, no hai un solo individuo de cuantos componen la Convencion a quien pueda atribuírsele. Ahora que el proyecto se ha aprobado en jeneral, dirá tambien que la comportacion vulpina, es de toda la Convencion, a excepcion de los 6 individuos que únicamente votaron porque se desechase; i entonces ¿qué juicio deberá hacerse de El Araucano?...