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GRAN CONVENCION

bilidad con las necesidades sociales han ocasionado las continuas derogaciones i desprecio a los artículos constitucionales, esto mismo ha hecho que se haya ido haciendo estensivo a lo demás de las leyes; por uno i otro motivo debe huirse de incurrir, en el caso presente, en la falta de no remover la causa de tamaños males. Si se quiere establecer el buen desempeño en los cargos de la administracion, si se trata de la Constitucion del Estado, trabájese incesantemente en establecerla, o, lo que es lo mismo, póngase en accion este espíritu público que lo dirije i lo gobierna todo; fuera de esto lo demás que se haga es perder el tiempo i formar obstáculos que impidan la pronta ejecucion de tantas cosas, como exije imperiosamente el estado del país. Para comprobacion de esta verdad, recuérdense todas las Constituciones que se han escrito i reflexiónese sobre el producido de todo lo que en ellas se ha ordenado sin hacer abstraccion del Cuerpo Lejislativo dividido en dos Cámaras. Todo ha sido entorpecimiento en los negocios cuando por resultados no se han tenido las revoluciones i nada ha demostrado mejor que la evidencia de estos sucesos, lo falso del sistema de que, con palabras escritas, no se obligan a los que mandan a contenerse dentro de los límites del poder. Cuando en el país no rejía Constitucion alguna escrita hubo tropelías i excesos de parte del poder; cuando las ha tenido, se cometieron arbitrariedades i a la sombra de la ambigüedad de su intelijencia se ha obrado conforme a miras siniestras. En uno i otro caso, ¿quién habría estorbado el que la República hubiese caido en el estado de degradacion a que la conducirían estos actos, si no hubiese existido el artículo de su Constitucion, que no se encuentra en ninguna de las escritas, que en Chile nadie puede gobernar a su antojo? Si recordamos que una cinta tricolor contuvo los furores de una multitud a quien no le imponía ni el respeto a la virtud; si últimamente se dice que ha sido suficiente la cantidad de agua arrojada por unas bombas de incendio para disolver un tumulto, que quizás hizo parte del que el Duque de Ragusa no pudo deshacer a balazos en las calles de Paris, son acontecimientos raros o efectos a quienes no es fácil asignarles la causa; mas, querer hacer aplicacion de unos medios poco mas o menos iguales para cuando se trata del poder, impedir que se haga déspota, no puede dejar de considerarse como lo mas antifilosófico.

Los actos gubernativos, como nadie ignora, dimanan directamente de lo moral i para llegar a hacerse arbitrarios, es necesario que la opinion pública se desprecie i que se violen los deberes que impone la relijion, la moral i el honor; en este estado de corrupcion ¿quién hablará al corazon del que cometa estos actos? ¿Podría hacerlo acaso la escritura que es muda? Preciso es desengañarse; aunque no careciese de articulacion, siempre sería insignificante respecto a las costumbres que son las que, en tales casos, refrenan al despotismo entre quienes a despecho muchas veces ha ejercido su abominable imperio: Atenas sufrió la dominacion de los setenta tiranos, el civismo de la antigua Roma, vió el trono de tiranía erijido por los Silas i Marios en el centro del Capitolio; los Cromweles elevaron el suyo a las orillas del Támesis i las del Sena fueron empapadas con la sangre de las víctimas inmoladas a la crueldad mas espantosa, ejercida en medio de una libertad que excedió a la licencia.

Debe creerse que estos i los tantos acontecimientos de esta naturaleza acaecidos en las nuevas Repúblicas, debieron producir en los de recta intencion un deseo de prevenirlos cuando al encargárseles de declarar la espresion pública, se trató de la obra cuyas imperfecciones nos ocupa; mas padecieron error, porque creyendo evitar los males poniéndole trabas al poder, por medio de las L. L. que contribuyeron a declarar constitucionales, ellas quedaron estampadas en el papel envueltas en su ambigüedad, i todo se obró al impulso con que en todas las clases i por todas partes se propagaba entonces la corrupcion. Estas restricciones de facultades, que lo que menos han tenido es el poder de contener a los que han querido obrar el mal, i que lo mas que podían hacer era mantener en la impotencia al que quisiese hacer el bien sujetándose a ellas, obligaron a las Cámaras a que, tomándolas en consideracion con las demás anomalías constitucionales, decretasen la reforma del Código, pero, ya he dicho, esto aun no se ha conseguido. Creo, al afirmarlo, no me equivoco en mi juicio cuando, después de manifestar claramente las nulidades de la Carta, i la imposibilidad de constituir al país con este jénero de escritos, vemos reproducir el mismo sistema en el proyecto presentado. En él se observan siempre multitud de poderes, siempre Cantidad de leyes impropiamente constitucionales, en fin, siempre la misma necesidad de reforma. Echemos una ojeada aunque rápida sobre ese impreso, i para emitir acerca de él nuestros sufrajios con mayor acierto, tengamos presente los principios que son las bases esenciales en que se funda toda Constitucion.

En el artículo 21 de la Carta se declaró que la Nacion chilena adoptaba para su gobierno la forma representativa popular; i aunque allí se espresa que, segun el modo que señala la misma Carta, no obstante hai una ambigüedad que exije una declaracion espresa i clara sobre un artículo que es verdaderamente constitucional. En el segundo redactado por la Comision, debía de haberse desempeñado este deber, pero reduciéndose la reforma a suprimirle las últimas palabras, con esto ha quedado en mayor oscuridad un asunto de sumo interés. Ambas redacciones suministran recursos, ya para decir que el Gobierno debe ser federativo a los maniáticos que