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GRAN CONVENCION

creería que al declarar la forma de gobierno representativo popular, a su sombra erijiesen el sistema de federacion? Todo se miró con indiferencia i ni se consultó a la razon ni al bien de la sociedad. Se desatendió a la naturaleza, i la elocuencia de su lenguaje no fué escuchada. Sus leyes jenerales, de las que siempre se debe hacer aplicacion en la política, fueron pospuestas a los delirios de aquellos fanáticos para quienes es imperfecto el órden de los mundos, que querrían ver tan separados que se perdiesen en el espacio, que desearían se formase una sociedad de cada individuo i, en su concepto, al escribirse las Constituciones aun cada una de sus letras debería estar dividida por un paréntesis. Se siguieron sus caprichos o se capituló con ellos i cuando se creyó dar mayor impulso a la máquina social, disminuyendo la accion del poder que se distribuyó en muchos independientes, se separó constitucionalmente la autoridad de la autoridad i se dividió en tantas autoridades que, por no poderes dar atribuciones distintas, se les puso en contradiccion entre sí ¿qué es lo que se ha hecho respecto al bien de la República poniendo en ejercicio este fatal sistema? La creacion i atribuciones de estas asambleas constitucionales, de estos Cabildos, intendentes, gobernadores locales etc.

¿Tenían alguna cosa de necesario, algo de conforme con la naturaleza de las cosas, atendido el grado de conocimientos e infancia de nuestro estado político, para que llegasen a hacer una parte de la Constitucion? Al instituirlos sin haberse hasta ahora manifestado la opinion pública por este jénero de instituciones, ni las costumbres haber demostrado la necesidad ¿se han obtenido otros resultados que los obstáculos que han opuesto al bien? En todas las circunstancias en que, desde que no teniendo enemigos que combatir, hemos pensado en constituirnos, todo debía haberse reducido a enseñar a obedecer, al mismo tiempo que se hubiese demostrado la necesidad; pero, por el contrario, solo se ha enseñado a mandar, de este modo sosteniendo un combate entre opiniones desargonizadoras i el carácter de los pueblos naturalmente pacíficos e inclinados al órden, se ha creado en medio de ellos la aspiración al poder, i se ha proporcionado ventajas a un determinado número de individuos que ya lo miran como su patrimonio, al ver que pueden constituir la opinion por sus relaciones o capitales, cuando no sea por la influencia que les proporcionan sus intrigas. De aquí nace el jérmen de las continuas revoluciones; de aquí la arrogacion de facultades para dirijir miras siniestras, i donde tiene su oríjen la destruccion o la tiranía que debe producirse al contrariar el órden natural de las cosas, mayormente cuando es por seguir las doctrinas de éstos que, preconizándose defensores de las libertades públicas, hasta ahora solo han trastornado las sociedades sin que hayan constituido una sola. Nosotros hemos observado en la práctica de esta política los efectos de la institucion de sus tantos poderes; hemos palpado sus abusos i cuando vemos los hábitos que en los pueblos va estableciendo su existencia, el autor de un papel dirijido a la Convencion, nos ha querido imponer hácia ellos un respeto que no han tenido los miembros del Parlamento al tratarse de reformar un artículo de la Constitucion británica. Hágase el uso que se quiera de la veneracion que se ha tratado inspirar hácia ésta, como a las demás partes de la Constitucion de veintiocho; yo no dejaré de creerla ridicula como ni tampoco negaré la nulidad de las que, como ésta, se llamaren o con el nombre de su autor o con el del guarismo del año en que fueron escritas.

Nada, en mi concepto, de mas admirable que el observar los ajentes que han gobernado siempre a las Naciones, i lo vano del empeño en querer sostituirles estas Constituciones o cartas, lo mas ideal i caprichoso que puede presentarse a la consideracion de un filósofo. Estas se escriben, se promulgan i, lo que es mas particular, se reforman a cada paso, porque conociéndose su nulidad aun antes de ponerlas en ejecucion, por lo regular se ordena en ellas mismas su reforma; mientras tanto las sociedades vemos que permanecen sin desorganizarse ni destruirse, cuando debían correr igual suerte que sus Constituciones, si lo fueran en realidad. De este modo, en el entre tanto que las costumbres forman las leyes fundamentales, que manifiestan el mas o menos arreglo o constituyen la felicidad de los Estados por su mas o menos aproximacion a la verdad, aquéllas de nada han servido a este respecto, sino solo de unos calendarios fúnebres que datan los trastornos i revoluciones que las han producido, cuando de por sí no han ocasionado aun otras peores o por lo menos impedido los progresos del bien.

No olvidemos los repetidos ejemplos que de estos hechos, después de haber escrito repetidas Constituciones i hasta ahora sin constituirse, nos presentan las Repúblicas de nuestro continente, i Chile comprueba mas con otros de diferente naturaleza. Al contar por lo regular como aquellas sus revoluciones interiores por sus Cartas, o éstas por sus revoluciones, recuerda tambien el tiempo en que a una desorganizacion emanada de la mala fé apoyada en las diversas acepciones de los artículos constitucionales, se siguió el arreglo, nacido del patriotismo i de la pureza de la recta intencion. En aquellas circunstancias, todo marchó hácia la felicidad a pesar que la necesidad, el buen órden i la naturaleza misma de las cosas hicieron cesar el imperio de lo que aun no nos avergonzamos dar el epíteto de Código fundamental, la práctica de lo que en él se llaman leyes fué reemplazada por el ejercicio del espíritu público, al que nunca se contrarió en su opinion; a mas de esto se respetó la verdad, las costumbres ejercieron su influencia i la adminis