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GRAN CONVENCION
  1. arreglo a la Constitucion i sancionarlas i promulgarlas.
  1. Espedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes.
  2. Velar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia.
  3. Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso hasta por 50 dias.
  4. Convocarlo a sesiones estraordinarias con acuerdo del Consejo de Estado.
  5. Nombrar i remover a su voluntad a los Ministros del Despacho i oficiales de su secretaría, a los Consejeros de Estado, a los Ministros diplomáticos, a los Cónsulos i demás ajentes esteriores i a los intendentes de provincia i gobernadores de plaza. A los intendentes de provincia los removerá oyendo al Consejo de Estado.
  6. Nombrar a los majistrados de los Tribunales superiores de justicia i a los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte 2.ª del art. 100.
  7. Presentar para los Arzobispados i obispados, dignidades i prebendas de las iglesias catedrales a propuesta en terna del Consejo de Estado.

La persona en quien recayere la eleccion del Presidente para arzobispo u obispo, debe además obtener la aprobacion de la .

  1. Proveer los demás empleos civiles i militares, procediendo de acuerdo con el Senado, i en el receso de éste, con el de la Comision Conservadora, para conferir los empleos de coroneles, capitanes de navio i demás oficiales superiores del Ejército i Armada.

En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo.

  1. Destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio; pero, con acuerdo del Senado, i en su receso, con el de la Comision Conservadora, si son jefes de oficinas o empleados superiores, i con informe del respectivo jefe sin son empleados subalternos.
  2. Cuidar de la recaudacion de las rentas públicas i decretar su inversion con arreglo a la lei.
  3. Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goce de montepío con arreglo a las leyes.
  4. Ejercer las atribuciones del Patronato respecto de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas con arreglo a las leyes. En todas las materias de Patronato i proteccion que se redujeren a contenciosas, oirá el dictámen del Consejo de Estado.
  5. Conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves i rescriptos con acuerdo del Consejo de Estado;

pero, si contuviesen disposiciones jenerales, solo podrá concederse el pase o retenerse por medio de una lei.

  1. Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado. Eos Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comision

Conservadora, jenerales en jefe e intendentes de provincias acusados por la Cámara de Diputados i juzgados por el Senado, no pueden ser indultados.

El indulto jeneral o amnistía es un acto de lejislacion.

  1. Disponer de la fuerza de mar i tierra, organizarla i distribuirla segun hallare por conveniente.
  2. Declarar la guerra con prévia aprobacion del Congreso, i conceder patentes de corso i letras de represalia.
  3. Mantener las relaciones políticas con Potencias estranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus Cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir i firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos i otras convenciones.

Los tratados de paz, alianza i neutralidad deben presentarse antes de su ratificación a la aprobacion del Senado. Los tratados de alianza ofensiva, de subsidio, de comercio i los concordatos con la Silla Apostólica, se proponen i discuten como leyes. Las discusiones i deliberaciones sobre estos objetos serán secretas, si así lo exije el Presidente de la República.

  1. Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del Senado i, en su receso, de la Comision Conservadora.

Cuando el Presidente dirije la guerra en persona podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas.

  1. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado i por un determinado tiempo.

En caso de conmocion interior, la declaracion de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio corresponde al Congreso; pero, si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado por un determinado tiempo. Si a la reunion del Congreso no hubiese espirado el término señalado, la declaracion que ha hecho el Presidente de la República se tendrá por una proposicion de lei.

  1. Todos los objetos de policía i todos los establecimientos públicos están bajo la suprema inspeccion del Presidente de la República, conforme a las particulares ordenanzas que nos rijan.

De los Ministros secretarios del Despacho

Art. 80. El número de los Ministros i sus respectivos departamentos serán determinados por la lei.

Art. 81. Para ser Ministro se requiere: