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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832

para un militar; pero es preciso superar esta barrera de cualesquier modo i cumplir con mi propósito, disimulando usted los defectos consiguientes a la escasez de conocimientos.

La abolicion del fuero miiitar propuesta en ambos proyectos, no solo la creo impremeditada i estemporánea, sino también capaz de ser el fómes de las discordias; porque, siendo raros los individuos que miran con indiferencia la pérdida de goces que han disfrutado desde tiempos inmemoriales, es de temer se aventure la tranquilidad de la República, al verse despojados de un solo golpe del privilejio que mas aprecian. Aunque no creyéramos adaptable a nuestro estado la regla de todos los políticos, de no atacar de frente las opiniones por erróneas que sean, deberíamos tener presente el pulso i tino con que se ha tratado esta materia por los Estados enteramente organizados i constituidos.

Para examinar esta cuestion en su fundamento, es necesario ver primero la clase de privilejio que da el fuero. Este consiste en la excepcion de la jurisdiccion ordinaria en las causas civiles i criminales; en no poderse apremiar al militar al desempeño de cargos concejiles, mayordomía ni tutela contra su voluntad, i en poder disponer de sus bienes castrenses, etc., etc.

Lo primero que, sin duda, debe considerarse como principal, mirado bien no puede llamarse privilejio, por no exonerar al individuo que lo posee de ser juzgado con arreglo a las disposiciones legales; de modo que el punto queda únicamente reducido a si ha de ser el comandante o el alcalde el que conozca sobre él, estando de manifiesto las ventajas que resultan de lo uno i entorpecimiento de lo otro. Pués, si se considera el juzgamiento del juez ordinario en lo civil, no teniendo éste conocimiento de los empeños que el militar contrajo en su cuerpo, sería ineficaz su decision; si en lo criminal la correccion sería demasiado tarde, teniendo además cada juez la precision de instruirse estudiosamente en el código criminal militar. Si me contrajese a formar el análisis de los entorpecimientos era preciso mucho tiempo i paciencia; para reputar el fuero por gravoso o perjudicial al resto de la sociedad que se conociese perjuicio de tercero, porque que el juez sea A o B no es otra cosa que cuestion de puro nombre; pués, no gozando el militar ninguna inmunidad de ser juzgado por su jefe, le importa mui poco ese fuero tan decantado, el que talvéz le perjudica por resultar ser sentenciado por un juez que la lei le hace mas severo sin poder separarse de ella sin responsabilidad. Veamos ahora las ventajas que resultan de sostener el fuero i si es de necesidad conservarlo.

La jurisdiccion que da éste contribuye esencialmente a mantener la subordinacion i disciplina, porque el súbdito mira en su jefe al juez que le ha de juzgar i facilita la pronta correccion; siendo responsable del órden, se interesa que sea a tiempo para que haga la impresion necesaria i contenga a los demás.

Si observamos del modo que debe mirarse este privilejio talvéz hallaremos que la necesidad hizo adoptar el fuero, siendo un nombre insignificante, tomado solo con el objeto de hacerlo apreciable a la clase a que se destinaba, ocultándole con este velo la terrible carga que gravita sobre el militar. Nuestra debilidad o preocupaciones nos hacen por lo comun ver las cosas distintas de lo que son, i el lejislador astuto saca todas las ventajas que se promete. Vea usted lo que sucede con las caperuzas, cordones, cruces, medallas, etc. Si examinamos lo que importan estas distinciones, debemos reputarlas como ridículos juguetes de muchachos; mas, ellas han causado desvelos i precipitarse a los peligros considerándose el que las carga premiado con solo ese colguete.

Destine usted iguales zarandajas para señalar los crímenes i se convencerá que una misma cosa puede servir para distintos objetos con solo mudarle nombre; así, de esta manera, se han servido del fuero privándose de él al soldado por deshonra i castigándose con él a algunos ciudadanos, de adonde resulta una contraposicion, segun el modo como se considera la jurisdiccion militar; empero, estamos en el mundo i es preciso estimar las cosas tal como se nos presentan.

Es un axioma evidente que el instituto de la milicia hace indispensable la adopcion de leyes mas severas i ejecutivas, para facilitar la subordinacion i precaver la impunidad en que podrían quedar los delitos por los retardos, tramitaciones, etc.; disimulo que sería tanto mas riesgoso cuanto dispensado a una clase que tiene las armas en la mano. Si no se puede por menos que adoptar este sistema ¿qué otros jueces mas propios que los que están sujetos a esas mismas leyes i que se hallan en la obligacion de saberlas? Hasta hoi no se ha esperimentado otro mal de este privilejio que algunos retardos por las competencias de casos particulares, dimanadas mas bien de la propension a estender la jurisdiccion, que de malicia o ignorancia; pero, esto no comprueba que la institucion sea disconforme, porque pende únicamente de la intencion del majistrado en terjiversar algunas veces la lei a su antojo.

Por último, son tantos los inconvenientes que se oponen al despojo del fuero, que me persuado a creer se destruiría del todo la milicia en el acto mismo de abolirlo.

Para continuar mi materia entraré con el epígrafe de Foranda: "La verdad se descubre con mucha lentitud; pero se acelera su inquisicion dejando a las opiniones que luchan entre si" Si la Comision i don Mariano Egaña no se hubieran dejado arrastrar del plurito de reforma, que segun se observa les domina; pués, para emprenderla es preciso examinar las opiniones, circunstancias, ventajas i males que pueden resultar de