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GRAN CONVENCION
De la observancia i reforma de la Constitucion


Todo funcionario público debe, al tomar posesion de su destino, prestar juramento de guardar la Constitucion.

Solo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de alguno de sus artículos.

Ninguna mocion, para la reforma de uno o varios artículos de esta Constitucion, podrá admitirse sin que sea apoyada al menos por la cuarta parte de los miembros de la Cámara en que tenga oríjen.

ART (Discutida la) Admitida la mocion a discusion, deliberará la Cámara si exijen o nó reforma el artículo o artículos en cuestion.

Si ambas Cámaras resolviesen por las dos tercias partes de sufrajios en cada una que el artículo o artículos propuestos exijen reforma, pasará esta resolucion al Presidente de la República para los efectos (con arreglo para los efectos) de los artículos 90, 91, 92, 93 i 94.

(Acordado por el Congreso que el artículo o artículos propuestos.)

Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardará la próxima renovacion de la Cámara de Diputados i en la primera sesion que tenga el Congreso, después de esta renovacion, se discutirá i deliberará sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener oríjen la lei en el Senado, conforme a lo prevenido en el artículo 87, i procediéndose segun dispone la Constitucion para la formacion de las demás leyes.


Núm. 38 [1]

Honorable Convencion:

Ladislao Ochoa, nacido ciudadano de la República, teniendo a la vista el proyecto de reforma de la Constitucion promulgada en 8 de Agosto de 1828, trabajado por los comisionados de la Convencion; i haciendo uso del derecho que le da el artículo 15 de la lei de i.° de Octubre de 1831, que instituyó esa Convencion, se dirije a ella, ahora que va a ocuparse en el árduo i riesgosísimo trabajo de dar a la Nacion una lei fundamental, con el objeto de pedirle se digne no sancionar, en el proyecto de sus comisionados, el esterminio inevitable de los chilenos.

La Constitucion que el proyecto reforma adolece de muchos vicios, como se ha demostrado tantas veces i tan victoriosamente; cria un monstruo por cuerpo político, sin cabeza que morijere la accion de los demás miembros; establece funciones ejecutivas sin órganos que las desempeñen, i funciones deliberantes o lejislativas que han de desempeñar órganos encargados de deliberar i ejecutar al mismo tiempo; cria un mónstruo i con él una causa permanente de anarquía. Los vicios orgánicos i funcionales indicados acarrearon el intolerable despotismo del Congreso i del Poder Ejecutivo de 1829; i ese despotismo nos precipitó en la anarquía de la que felizmente acabamos de librarnos.

Es aterrador el ejemplo i de absoluta necesidad cuidarse de imitarlo. En la opinion del que suscribe esta peticion hai dos modos de seguirlo, opuestos sí en los medios, mas que producen resultados semejantes; uno es el que sirvió de guía a los que hicieron la Constitucion que se intenta reformar i el otro el adoptado por los comisionados de trabajar el proyecto de reforma. Los vicios del primero se han apuntado ya i los del segundo son: criar otro mónstruo, con una cabeza que, en vez de morijerar las acciones i funciones de los demás miembros del cuerpo político, se las absorve todas, principalmente las deliberantes o lejislativas, encierra en sí un feroz despotismo i su consecuencia debe ser una horrorosa anarquía. La doctrina que orijinó la Constitucion que se ha de reformar es: "Reside la soberanía en el pueblon, por la Constitucion se hizo al pueblo soberano i se le cometió además el ejercicio de la soberanía; i la que ha orijinado el proyecto de reforma de los comisionados es: "La soberanía reside esencialmente en el pueblo i el ejercicio de ella en el cuerpo político que cria el proyecton; mas, en lugar de haber observado fielmente esa doctrina, se ha tenido presente esta otra: "La soberanía i el ejercicio de ella residen absolutamente en el Presidente de la República." De esta nace el que se haya criado un mónstruo, en lugar de un cuerpo político bien organizado.

El abajo firmado se limita a apoyar su peticion en los resultados de sus meditaciones i aun cuando desearía producir los pormenores, que los han dado, teme no se los permita la premura del tiempo; pués, infiere que las sesiones de la Convencion durarán mui pocos dias.

Valparaíso, Mayo 15 de 1832. —Ladislao Ochoa.


Núm. 39 [2]

Los proyectos de Constitucion que usted se ha servido remitirme, el uno de la Comision i el otro voto particular de don Mariano Egaña, miembro de ella, serán en esta carta el objeto de mis observaciones que someteré a juicio de usted, sin embargo de ser la materia harto difícil

  1. Esta presentacion ha sido trascrita de El Correo Mercantil, número 76. Santiago, 18 de Mayo de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este articulo ha sido trascrito de El Celador, número 6, del 26 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador. )