Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/125

Esta página ha sido validada
121
SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832

carga concejil de que nadie podrá escusarse sin causa señalada por la lei.

Art. 155. Una lei especial arreglará el gobierno interior, detallando las atribuciones de todos los encargados de la administracion provincial i el modo de ejercer sus funciones.


Disposiciones jenerales


La instruccion pública es una atencion preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan jeneral de educacion pública; i el Ministro del despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de la educacion en toda la República.

Habrá una Superintendencia de educacion pública, a cuyo cargo estará la inspeccion de la enseñanza nacional, i su direccion bajo la autoridad del Gobierno.

Ningun pago se admitirá en cuenta a las tesorerías del Estado si no se hiciese a virtud de un decreto en que se esprese la lei o la parte del presupuesto aprobado por las Cámaras en que se autoriza aquel gasto.

Todos los chilenos en estado de cargar las armas deben hallarse inscritos en los rejistros de las milicias, si no están especialmente excepcionados por la lei.

La fuerza pública es esencialmente obediente: ningun cuerpo armado puede deliberar.

Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir alguna clase de ausilios sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas.

Toda resolucion que acordare el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a presencia o a requisicion de un ejército, de un jeneral al frente de fuerza armada o de alguna reunion de pueblo, ya sea con armas o sin ellas, que desobedeciere a las autoridades, es nula de pleno derecho i no puede surtir efecto alguno.

Declarado algun punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion; pero jamás podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar penas. Las medidas que tomare contra las personas no pueden exceder de su arresto o traslacion a cualquier punto de la República.


De la observancia i reforma de la Constitucion


Todo funcionario público debe, al tomar posesion de su destino, prestar juramento de guardar la Constitucion.

Solo el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de alguno de sus artículos.

Ninguna mocion, para la reforma de uno o varios artículos de esta Constitucion, podrá admitirse sin que sea apoyada al menos por la cuarta parte de miembros de la Cámara en que tenga oríjen.

Admitida la mocion a discusion, deliberará la Cámara si exijen o nó reforma el artículo o artículos en cuestion.

Si ambas Cámaras resolviesen por las tercias partes de sufrajios en cada una que el artículo o artículos propuestos exijen reforma, pasará esta resolucion al Presidente de la República para los efectos de los artículos 90, 91, 92, 93 i 94.

Establecida por la lei la necesidad de la reforma, se aguardará la próxima renovacion de la Cámara de Diputados i en la primera sesion que tenga el Congreso, después de esta renovacion, se discutirá i deliberará sobre la reforma que haya de hacerse, debiendo tener oríjen la lei en el Senado, conforme a lo prevenido en el artículo 87, i procediéndose segun dispone la Constitucion para la formacion de las demás leyes [1]. cion pública; i el Ministro del depacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de la educacion en toda la República.

Habrá una Superintendencia de educacion pública, a cuyo cargo estará la inspeccion de la enseñanza (jeneral) nacional, i sudireccion bajo la autoridad del Gobierno.

Ningun pago se admitirá en cuenta a las tesorerías del Estado si no se hiciese en virtud de un decreto del Gobierno en que se esprese la lei o la parte del presupuesto aprobado por las Cámaras en que se autoriza aquel gasto.

Todos los chilenos en estado de cargar las armas deben hallarse inscritos en los rejistros de las milicias activa o pasiva, si no están especialmente excepcionados por la lei.

La fuerza (armada) pública es esencialmente obediente: ningun cuerpo armado puede deliberar.

Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir alguna clase de ausilios sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas.

Toda resolucion que acordare el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a presencia o a requisicion de un ejército, de un jeneral al frente de fuerza armada o de alguna reunion de pueblo, ya sea con armas o sin ellas, que desobedeciere a las autoridades, es nula de pleno derecho i no puede surtir efecto alguno.

Declarado algun punto de la República en estado de sitio (se entiende que será), se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion; pero jamás podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar (por sí) penas (ni estender). Las medidas que tomare contra las personas no pueden exceder de su arresto o traslacion a cualquier punto de la República.

  1. En esta parte hai mas de media plana en blanco i parece que se ha perdido el orijinal. —(Nota del Recopilador. )