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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832


  1. Ejercer una industria o arte, cuyos productos se calculen al menos en trescientos pesos anuales.

Art. 7.º Ninguno puede usar de los derechos de ciudadanía sin hallarse inscrito en el gran rejistro de la Municipalidad de su residencia, i en posesion de su correspondiente boleto de ciudadanía, al menos seis meses antes.

Para formar parte de las asambleas electorales no se requiere otra calificacion que la manifestacion de este boleto.

Art. 8.º La ciudadanía se pierde:

  1. Naturalizándose en país estranjero;
  2. Admitiendo distinciones, empleos, funciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso concedido por una lei;
  3. Residiendo en país estranjero mas de diez años sin especial permiso del Presidente de la República;
  4. Por condenacion a pena infamante o aflictiva;
  5. Por quiebra fraudulenta;

Art. 9.º La ciudadanía se suspende:

Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente;

Por la condicion de sirviente a sueldo de otro;

Por ser deudor fiscal constituido en mora;

Por hallarse acusado a pena aflictiva o infamante, si la acusacion se halla legalmente admitida por el juzgado competente.

Derecho de los chilenos

ART.10. La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. La igualdad de derechos civiles i políticos i la aplicacion de las mismas penas cuando los delitos son los mismos;
  2. La admision a todos los empleos i funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes;
  3. La igual reparticion de las contribuciones en proporcion a los haberes de cada uno, así como de las demás cargas públicas

Una lei particular establecerá la forma de los reclutamientos para el ejercito permanente de mar i tierra;

  1. La libertad de permanecer, trasladarse de un punto a otro o salir del territorio de la República, sin poder ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre en perjuicio de tercero;
  2. La libertad de (imprimir o) publicar sus opiniones por la imprenta sin censura previa, i el derecho de no poder ser condenado (por el abuso de esta libertad sino en virtud de un juicio por jurado, salvo el derecho de las partes para reclamar sus injurias particulares ante los jueces competentes) sin que el abuso sea calificado por jurados i (la causa se siga en los, sea juzgada por los Tribunales competentes) el juicio seguido i sentenciado en el juzgado competente, con arreglo a las leyes;
  3. La inviolabilidad de todas las propiedades sin distincion alguna de las que pertenecen a particulares o comunidades. Si el bien público exijiere el sacrificio de alguna propiedad, calificada que sea por una lei la utilidad pública, podrá usarse de ella, dando al dueño préviamente la indemnizacion convenida o avaluada a juicio de hombres buenos;
  4. El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivo de interés jeneral del Estado o de interés individual, procediendo legal i respetuosamente.

Ninguna persona ni reunion de individuos puede hacer peticiones a nombre del pueblo, ni atribuirse el título o derechos de pueblo soberano. La infraccion de este artículo es una sedicion.

Art. 11. En Chile no hai esclavos, ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la República o por chilenos. El estranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile ni naturalizarse alguna vez en la República.

Art. 12. La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable, i solo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente.

Art. 13. La correspondencia epistolar es inviolable; no podrá abrirse ni interceptarse ni rejistrarse los papeles o efectos, sino en los casos espresamente señalados por la lei.

Art. 14. Solo el Congreso puede imponer contribuciones directas o indirectas, i sin su especial autorización es prohibido a todo individuo o autoridad del Estado imponerlas, aunque sea bajo pretesto precario, voluntario o de alguna clase.

Art. 15. No pueden exijirse prorratas, servicios personales, ni algun jénero de pension o contribucion sino en virtud de un decreto de autoridad competente deducido de la lei que autoriza aquella exaccion, cuyo decreto se manifestará al contribuyente en el acto de pensionarle.

Art. 16. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad públicas, i una lei lo declare así.

Art. 17. Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos i de sus producciones. La lei le asegurará un privilejio esclusivo temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga, en caso de publicarle.

De la forma de Gobierno

Art. 18. El Gobierno de Chile es representativo.

La Representacion Nacional se compone del Presidente de la República, de un Senado i de una Cámara de Diputados.