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GRAN CONVENCION

n las ajencias de cada departamento el tal Senador, seguramente no hai un hombre en Chile que haga cosa de provecho.)

Art. 77. El dia I.° de Mayo sé reunirá el Senado para solo el objeto de recibir i examinar los informes de los Senadores visitadores.

Art. 78. Corresponde (tambien) al Senado:

  1. Dar o negar su aprobacion a los tratados de paz, alianza, neutralidad i demás convenciones que le presentare el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en (20 del articulo 29).
  2. Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en los artículos (i ejerciendo el mismo poder discrecional de).
  3. Concurrir (en la forma que previene la Constitucion para) a la eleccion de Presidente de la República i Senadores, en la fecha que previene la Constitucion;
  4. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno en los casos que la Constitucion lo requiere;
  5. Calificar las elecciones de los Senadores; decidir sobre los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas; i admitir la dimision que haga algun Senador, si los motivos en que la fundare fueren de tal naturaleza que lo imposibiliten física o moralmente para ejercer las funciones de su cargo.

(De la Cámara de Diputados)

Art. 79. El dia antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias elejirá el Senado siete Senadores que, hasta la siguiente reunion ordinaria del Congreso, compongan la Comision Conservadora.

Art. 80. Son atribuciones de la Comision Conservadora:

  1. (Presentar) Dirijir al Presidente de la República las representaciones que tuviere por conveniente, con arreglo a lo prevenido en el número 10 del artículo 64;
  2. Prestar o rehusar su consentimiento (en todos) a los actos del Gobierno en los casos en que (en que lo previene) la Constitucion lo requiere.

La Comision Conservadora solo puede ejercer estas atribuciones durante el tiempo que el Senado se hallare en receso.


TÍTULO

De la Cámara de Diputados

Art. 81. La Cámara de Diputados se compone de individuos elejidos por los departamentos en razon de un Diputados por cada veinte mil almas, i por una fraccion que no baje de diez mil.

Art. 82. Para ser Diputado se requiere:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadanía.
  2. Una renta al menos de ochocientos pesos.

Art. 83. Los que no hubieren nacido en Chile no pueden ser Diputados si no han estado en posesion del derecho de ciudadanía ocho años antes.

Tampoco pueden ser elejidos Diputados los intendentes ni los gobernadores por la provincia o departamento que mandan. (Me parece que los funcionarios de justicia tampoco deben ser Diputados, por los males que ocasiona su falta aun cuando haya subrogacion. Solo se les permitiría serlo cuando las circunstancias les facilitaren el desempeñar su ministerio de justicia i las atenciones políticas.)

Art. 84. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

Los Diputados son reelejibles indefinidamente.

Art. 85. Corresponde a la Cámara de Diputados (cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios) acusar ante el Senado: (a los Ministros del despacho i a los consejeros de Estado en la forma i por los crímenes señalados en los artículos:)

  1. A los Ministros del despacho i a los consejeros de Estado, en la forma i por los crímenes señalados en los artículos 33, 34, 35, 36 i 37;
  2. A los jenerales de un ejército o una armada por haber comprometido gravemente la seguridad i el honor de la Nacion, i en la misma forma que a los Ministros del despacho i consejeros de Estado;
  3. A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone el (1.º artículo 75);
  4. A los intendentes de las provincias por los crímenes de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion i concusion;
  5. A los majistrados de los Tribunales superiores de justicia por (los crímenes de torcida administracion de justicia) notable abandono de sus deberes.

En los tres últimos casos la Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después (de un) con intervalo de seis dias, si há lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa, nombra dos Diputados que (la) formalicen i prosigan la acusacion ante el Senado.

Art. 86. Corresponde tambien a la Cámara de Diputados calificar las elecciones de sus [1] miembros, decidir sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellos i admitir su dimision si los motivos en que la fundaren fueren de tal

  1. El manuscrito orijinal dice "Ministros." —(Nota del Recopilador.)