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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832

pués de haber oido el dictámen de una comision de la misma Cámara, compuesta de nueve individuos sacados a la suerte. La Comision no puede presentar su informe sino después de ocho dias de su nombramiento.

Art. 44. Si la Cámara declara que há lugar a examinar la proposicion de acusacion, puede llamar al Ministro a su seno para pedirle esplicaciones; pero esta comparecencia solo tendrá lugar pasados ocho dias de haberse admitido a exámen la proposicion de acusacion.

Art. 45. (Declarándose) (si se declara) Declarándose haber lugar a admitir a exámen la proposicion de acusacion, la Cámara oirá nuevamente el dictámen de una comision de once individuos elejidos (a la suerte) por sorteo, sobre si debe o nó hacerse la acusacion. Esta Comision no podrá informar sino pasados ocho dias de su nombramiento.

Art. 46. Ocho dias después de oir el informe de esta Comision, resolverá la Cámara, si há o nó lugar a la acusacion del Ministro, i si resultare la afirmativa, nombrará tres individuos de su seno para perseguir la acusacion ante el Senado.

Art. 47. El Senado juzgará al Ministro acusado ejerciendo un poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya para dictar la pena. De la sentencia que pronunciare el Senado no habrá apelacion ni recurso alguno.

Art. 48. Los Ministros pueden ser acusados por cualquier individuo particular, por razon de los perjuicios que éste pueda haber sufrido injustamente por algun acto del Ministerio.

La queja debe dirijrse al Senado, quien decide si há lugar a su admision.

Si el Senado declara haber lugar a (ella) su admision, el reclamante demandará al Ministro ante el Tribunal de justicia competente.

Art. 49. Un Ministro no puede ausentarse hasta seis meses después de (haberse) hallarse separado de su Ministerio.

Del Consejo de Estado

Art. 50. Habrá un Consejo de Estado, presidido por el Presidente de la República. (No veo en el Consejo de Estado alguna profesion o destino que represente al Comercio, la Agricultura i las Minas.) Se compondrá:

De los Ministros del despacho;

De dos miembros de las Cortes superiores de justicia;

De un eclesiástico constituido en dignidad;

De un jeneral del Ejército o Armada;

De un jefe de alguna oficina de hacienda;

De dos individuos que hayan servido los destinos de Ministros del despacho, Embajadores o Enviados de la República a países estranjeros;

De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de intendentes, gobernadores o miembros de las Asambleas o Municipalidades de los pueblos de la República.

Art. 51. Para ser consejero de Estado se requiere (tener las calidades de) tener las mismas calidades que para ser Senador.

Art. 52. Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Dar su dictámen al Presidente dé la República en todos los casos que le consultare;
  2. Presentar al Presidente de la República, en las vacantes de jueces letrados de primera instancia i miembros de los Tribunales superiores de justicia, una lista de los tres individuos que juzgare mas idóneos para el destino, precediendo la calificacion e informe de los Tribunales superiores que (requiera la lei) (detallará) (requiera) determinará la lei;
  3. Proponer así mismo en terna para los Arzobispados, obispados, dignidades i prebendas de las iglesias catedrales de la República;
  4. Conocer de las competencias entre las autoridades administrativas, i de las que ocurrieren entre éstas i los Tribunales de justicia;
  5. Declarar si há lugar o nó a la formacion de causa en materia criminal contra los intendentes, gobernadores de plaza i de departamentos (salvo cuando). Exceptúase el caso en que la acusacion contra los intendentes se intentare por la Cámara de Diputados;
  6. Conocer en todas las materias de Patronato i proteccion que se redujeren a contenciosas; (Sobre que las materias de proteccion i Patronato son las mas delicadas en la jurisprudencia canónica i civil, cuando se hacen contenciosas, son los pleitos mas enredados, acalorados i urjentes. Acaso seria mejor que, conociendo el Consejo del Patronato i proteccion en todo negocio oficial i entre grandes funcionarios o representantes pontificios, etc., si la cuestion es entre particulares que reclaman sus derechos o proteccion, en forma contenciosa, pasase a los tribunales.)
  7. Resolver las disputas que se suscitaren sobre contratos o negociaciones celebradas entre el Gobierno Supremo i sus Ajentes;
  8. El Consejo de Estado tiene el derecho de mocion, para la destitucion de los Ministros del despacho, intendentes, gobernadores i otros empleados ineptos o neglijentes.

Art. 53. El Presidente de la República (someterá) propondrá a la deliberacion del Consejo de Estado:

  1. Todos los proyectos de lei que juzgare conveniente pasar al Congreso;
  2. Todos los proyectos de lei que, aprobados por el Senado i Cámara de Diputados, pasasen al Presidente de la República para su aprobacion (o devolucion);
  3. Todos los negocios en que la Constitucion exije señaladamente que se oiga al Consejo de Estado;
  4. Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso;