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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832
  1. convengan las dos terceras partes del total de los consejeros.

En tal caso, por el mismo acto de la disolucion, el Congreso queda constitucionalmente convocado para reunirse a los ochenta dias de (la) su fecha i continuar sus sesiones por el tiempo que faltaba a su duracion anual, salvo que este tiempo bajare de treinta dias, en cuyo caso no se reunirá en sesiones ordinarias hasta la época constitucional del año siguiente. El mismo decreto de disolucion importa de pleno derecho la órden para que se reunan las asambleas electorales a elejir Diputados.

Los miembros de la Cámara disuelta pueden ser reelejidos;

  1. Nombrar i remover a su voluntad a los Ministros del despacho i oficiales de sus secretarías; a los consejeros de Estado; a los Embajadores, Enviados, Cónsules, i demás Ajentes esteriores; i a los intendentes de las provincias i gobernadores de plazas;
  2. Nombrar los Majistrados de las Cortes superiores de justicia i jueces letrados de primera instancia, a propuesta en terna del Consejo de Estado;
  3. Presentar para los Arzobispados i obispados, dignidades i prebendas de las iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado.

La persona en quien recayere la eleccion del Presidente para Arzobispo u obispo debe además obtener la aprobacion del Senado;

  1. Proveer todos los demás empleos civiles i militares, procediendo de acuerdo con el Senado en el nombramiento de coroneles, capitanes de navio i demás oficiales superiores del Ejército i Armada.

En el campo de batalla podrá el Presidente conferir por sí solo estos empleos militares superiores (por sí solo);

  1. Suspender a los empleados de la República hasta por seis meses, i privarlos por el mismo tiempo hasta de dos terceras partes de su sueldo por vía de castigo correccional. Pero, si el delito mereciere otra pena superior, se formará la correspondiente causa i se pasará al Tribunal competente para que el reo sea juzgado;
  2. Destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, con acuerdo del Senado i, en su receso, de la Comision Conservadora, si son jefes de oficina o empleados superiores, i con informe del respectivo jefe, (i acuerdo del Consejo de Estado) si son empleados subalternos; (Debería tambien establecerse que ningun empleado es propietario de su destino i que solo debe mantenérsele por el tiempo o el ministerio en que es necesario i útil.)
  1. Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goce de montepío, con arreglo a las leyes [1]
  2. Cuidar de la recaudacion de las rentas públicas, i decretar su inversion con arreglo a la lei;
  3. Ejercer las atribuciones del Patronato respecto de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes;
  4. Conceder el pase o retener los decretos consiliares, bulas pontificias, breves i rescriptos, con acuerdo del Consejo de Estado; pero, si contuvieren disposiciones jenerales, solo podrá concederse el pase o retenerse por medio de una lei; (Acaso puede ocasionar confusiones el decir que por medio de una lei se suspendan las bulas que contengan disposiciones jenerales; ¿no pudiera decirse: las bulas que innovan o alteran las leyes del Estado o disciplina nacional?)
  5. Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, consejeros de Estado, miembros de la Comision

Conservadora, jenerales en jefe e intendentes de las provincias, acusados por la Cámara de Diputados i juzgados por el Senado, no pueden ser indultados.

La amnistía es un acto de lejislacion;

  1. (Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goces de montepío, con arreglo a las leyes.)
  2. Disponer de la fuerza de mar i tierra, organizaría i distribuirla, segun hallare por conveniente;
  3. Declarar la guerra con previa aprobacion del Congreso; i conceder patentes de corso i letras de represalia;
  4. Mantener las relaciones políticas con las Potencias estranjeras, recibir sus Embajadores i Ministros; admitir sus Cónsules; conducir las negociaciones; hacer las estipulaciones preliminares; concluir i firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos i otras convenciones.

Los tratados (de paz, alianza i neutralidad) deben presentarse antes de su ratificacion a la aprobacion del Senado (i Cámara de Diputados); pero los (los tratados) de alianza ofensiva, de subsidios, de comercio i los concordatos con la Sede Apostólica se proponen i discuten como una lei. Las discusiones i deliberaciones sobre estos objetos serán secretas, si así lo exije el Presidente de la República;

  1. Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del Senado i, en su receso, de la Comision Conservadora.

Cuando el Presidente dirije la guerra en persona, podrá residir en (todo el) cualquier parte del territorio ocupado por las armas chilenas;

  1. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i por un determinado tiempo.

En caso de conmocion interior, la declaracion de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio corresponde al Congreso; pero, si éste no se (hallare) estuviese reunido, puede el Presidente

  1. A la atribucion 17 le cambió de numeracion el autor, i es la primera de las dos que figuran con el número 13. —( Nota del Recopilador.);