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GRAN CONVENCION

clase. (Las contribuciones voluntarias i precarias tienen una estension mui larga i mil ocurrencias en que se hacen i i deben hacerse por un bien de comunidad, etc. ¿No bastaría decir que ningun funcionario impusiese contribuciones de cualquier clase que fuesen?)

Art. 15. No pueden exijirse prorratas, servicios personales, ni alguna clase (jénero) de pension o contribucion, sino en virtud de un decreto de autoridad competente deducido de la lei que autoriza aquella exaccion, cuyo decreto se manifestará al contribuyente en el acto de (pensionarle) imponerle el gravámen.

Art. 16. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, i que una lei lo declare así.

Art. 17. Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos i de sus producciones. La lei le asegurará un privilejio esclusivo temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga, en caso de (publicarle) exijírsele su publicacion. (A la espresion de "todo inventor" pudiera añadirse en objetos de utilidad pública, porque si el Erario ha de indemnizar su publicacion o comunicacion, es preciso que la invencion sea de notoria utilidad.)


TÍTULO IV

De la forma de gobierno

Art. 18. El Gobierno de Chile es representativo.

La Representacion Nacional se compone del Presidente de la República, de un Senado i de una Cámara de Diputados.

Art. 19. (La soberanía (emana de) reside en la Nacion, pero el ejercicio de ella pertenece solo a sus representantes.) [1]

Art. 20. El poder de elejir la Representacion Nacional pertenece (i además funcionarios públicos pertenece a los pueblos i majistraturas que señala la Constitucion) (corresponde) a los ciudadanos en la forma i con las calidades que (esta) prescribe la Constitucion.

Art. 21. El poder de hacer las leyes pertenece colectivamente al Presidente de la República, al Senado i a la Cámara de Diputados.

Art. 22. El ejercicio del Poder Ejecutivo pertenece esclusivamente al Presidente de la República.

Art. 23. La (facultad) potestad de aplicarlas leyes en las causas civiles i criminales pertenece a los tribunales establecidos por la lei.

Art. 24. (El poder moral de velar especialmente sobre la conservacion de la Constitucion, sobre la pureza de las costumbres públicas i sobre la educacion nacional, representando i proponiendo lo conveniente, pertenece al Senado.)

Art. 25. (Ninguna persona o reunion de personas puede atribuirse ni aun) Ninguna majistratura (ni reunion de ciudadanos ni), individuo particular (puede atribuirse) o reunion de personas puede atribuirse, ni aun a pretesto de circunstancias estraordinarias (o imprevistas) autoridad o derechos que no le estén confiados por la Constitucion o la lei. Todo acto en contrario es (de pleno derecho) nulo.


TÍTULO V

Del Presidente de la República

Art. 26. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, i es el Jefe Supremo de la Nacion.

Art. 27. Para ser Presidente déla República se requiere:

  1. Haber nacido en el territorio de Chile; (No comprendo por qué ha de ser chileno natural i no legal el Presidente. Este no se ha sacado de Francia ni de Norte América, ni de las monarquías, donde frecuentemente los Reyes suelen ser estranjeros.)
  2. Tener las calidades necesarias para ser (Diputado) miembro de la Cámara de Diputados;
  3. Tener treinta años de edad;
  4. No haber sido condenado jamás a pena corporal o infamante.

Art. 28. AL Presidente de la República está confiada la administracion i gobierno del Estado, i su autoridad se estiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacion del órden público en el interior i la seguridad esterior de la República, guardando i haciendo guardar la Constitucion i las leyes.

Art. 29. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

  1. Concurrir a la formacion de las leyes, con arreglo a la Constitucion, i promulgarlas;
  2. Espedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecucion de las leyes;
  3. (Velar sobre) Cuidar de hacer efectiva la pronta i cumplida administracion de justicia, i velar sobre la conducta ministerial de los jueces; (La espresion "velar" me parece poco enérjica i esplicativa, en el estado de nuestros abusos; podría decirse que debe hacer cumplir las leyes sobre administracion de justicia, etc.)
  4. Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso hasta por cincuenta dias;
  5. Convocarlo a sesiones estraordinarias con acuerdo del Consejo de Estado;
  6. Disolver la Cámara de Diputados cuando mui graves circunstancias así lo exijan, a juicio del Consejo de Estado, por un acuerdo en que
  1. Este articulo i el 24, 56, 69 i 94 aparecen borrados por el autor en el original; pero sin alterar la numeracion de los siguientes. -(Nota del Recopilador.)