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SESION EN 25 DE OCTUBRE DE 1832

otro), doméstico; (Sería sensible que el cajero mayor de una gran casa de comercio no tuviese sufrajio, ínterin lo tenía un bodegonero. Me parece que solo debe escluirse el doméstico ocupado en obras serviles. Por otra parte, los dependientes de personas poderosas son un ausilio de la Aristocracia, como lo era la Clientela en Poma.)

  1. Por ser deudor fiscal constituido en mora;
  2. Por hallarse acusado a pena aflictiva o infamante, si la acusacion se halla legalmente admitida por el juzgado competente. (Es difícil comprender así la calidad i gravedad legal de una acusacion, como imposible conocer cuándo está legalmente admitida, en el orden actual. Acaso sería mejor esplicar que se suspendía el uso de la ciudadanía, existiendo decreto de arresto o de fianza.)

El Senado podrá rehabilitar a los que, por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadano elector. (Podrán obtener rehabilitacion del Senado.)


TÍTULO III

(Derecho de los chilenos)

De los derechos comunes a los chilenos

Art. 10. La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. La igualdad de derechos civiles i políticos, (i la aplicacion de las mismas penas cuando los delitos son los mismos.) (En la práctica jamás se podrán aplicar las mismas penas por un mismo hecho a la persona constituida en dignidad i al gañan, a la mujer i al hombre, etc., etc.) En Chile no hai clases privilejiadas;
  2. La admision a todos los (destinos) empleos i funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes;
  3. La igual reparticion de las contribuciones en proporcion a los haberes de cada uno, así como la igual reparticion de las demás cargas públicas.

Una lei particular establecerá la forma (el método) en que deban hacerse los reclutamientos i reemplazos para (el ejército) la fuerza permanente de Mar i tierra;

  1. La libertad de permanecer (trasladarse de un punto a otro o salir del territorio de la República sin poder) en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes; (guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero.) (La libertad de salir de la República debe moderarse en tiempo de guerra o peligro i mando ella necesita del ausilio de sus hijos.)
  2. La libertad de imprimir i publicar sus opiniones sin censura previa, i el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad sino en virtud de un juicio, en que se califique préviamente el abuso por jurados; (Acaso bastaría decir que el ciudadano tiene derecho de publicar sus opiniones con arreglo a las leyes. Bien que yo no sé por qué se ponen estas garantías como derecho privativo del ciudadano i no de todos los habitantes de Chile.)
  3. La inviolabilidad de todas las propiedades sin distincion alguna de las que pertenecen a particulares o comunidades. Si el bien público exijiese el sacrificio de alguna propiedad, podrá usarse de ella, calificada que sea por una lei la utilidad pública i (podrá usarse de ella) dando al dueño préviamente la indemnizacion convenida o avaluada a juicio de hombres buenos; (El señor Campomanes i Florida Blanca con otros españoles, han demostrado evidentemente que el Soberano tiene derecho para aplicar en casos graves los bienes de manos muertas a destinos mas útiles, especialmente en su respectiva clase civil o relijiosa. En fin, ésta es una cuestion.)
  4. El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades constituidas, ya sea por motivos de interés jeneral del Estado o interés individual, procediendo legal i respetuosamente.

Ninguna persona ni reunion de individuos puede hacer peticiones a nombre del pueblo, ni atribuirse el título o derechos de pueblo soberano. La infraccion de este artículo es una sedicion.

Art. 11. En Chile no hai esclavos, ni puede hacerse este tráfico en el territorio de la Republica o por chilenos. El estranjero que lo hiciere no puede habitar en Chile, ni naturalizarse alguna vez en la República.

Art. 12. La casa de toda persona que habite el territorio chileno es un asilo inviolable i solo puede ser allanada (en caso de resistencia, por un motivo especial) en los casos especiales determinados por la lei, i en virtud de órden de autoridad competente. (No tenemos leyes ni es fácil que haya alguna que comprenda todos los casos en que pueda allanarse la casa del ciudadano. Acaso bastará que se diga que no se allane sin decreto de autoridad competente manifestado al dueño.)

Art. 13. La correspondencia epistolar es inviolable; no podrá abrirse ni interceptarse, ni rejistrarse los papeles o efectos, sino en los casos espresamente señalados por la lei. (En tu Constitucion i en la de Gandarillas veo que, a mas de la inviolabilidad de la correspondencia, se habla de otros efectos i papeles. Esto me parece espuesto i oríjen de sesenta cuestiones.)

Art. 14 . Solo el Congreso puede imponer contribuciones directas o indirectas; i sin su especial autorizacion es prohibido a todo individuo o autoridad del Estado imponerlas, aunque sea bajo pretesto precario, voluntario o de alguna