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SESION DE 20 DE AGOSTO DE 1841 83

Convencido ademas de que los curas rectores del Sagrario de dicha Iglesia Catedral se hallan incóngruos por la notoria escasez de sus emolumentos i de la consiguiente necesidad de proveer a su decente manutencion, juzgo necesario i urjente el que se les señale una competente dotacion, habilitándolos para el goce de una media racion sobre los escasos proventos de sus beneficios. Obligados por su cargo al trabajo asiduo i penoso del ministerio parroquial nada mas justo que proporcionarles suficientes medios de subsistencia; i elevada como lo está, la Iglesia de Santiago a la dignidad de Metropolitana, se hace mas imperiosa necesidad el proveer a la decencia i decoro de los sacerdotes empleados en su servicio.

Mas, la lei IV, título 11, libro I de Indias, prohibiendo el goce simultáneo de prebendas i beneficios curados se opone a la enunciada dotacion de dichos curas i coloca fuera de mis atribuciones la resolucion que debe dictarse en conformidad de los principios indicados. El Congreso Nacional de 1826 tuvo a bien dispensar la disposicion de dicha lei en favor de los finados curas rectores don Pedro Nolasco Larraguibel i don José Espinoza; i acordándoles la asignacion de dos medias raciones en atencion a la mezquindad de sus proventos parroquiales. Mas, como esta dispensa de la lei, fué personal con el fallecimiento de los agraciados ha caducado aquella disposicon de la lejislatura, sin embargo de que no sólo subsisten en toda su fuerza sino que se han aumentado notablemente las razones que dieron lugar a ella.

Por tanto, me veo en el caso de solicitar de la sabiduria del Cuerpo Lejislativo una formal derogacion de lo dispuesto en la citada lei de Indias, por lo que respecta a la Iglesia Metropolitana de Santiago a fin de que en la provision de las tres medias raciones de que he hecho mérito, puedan ser atendidos los espresados curas rectores del Sagrario i, en consecuencia, propongo a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Cada uno de los curas rectores del Sagrario de la Iglesia Catedral de Santiago gozará de una media ración, no obstante lo dispuesto por la lei 4.ª, título 11, libro 1.° de Indias.

Art. 2.º Las medias raciones anexas al cargo de curas rectores se proveerán por el Presidente de la República en la misma forma que lo son las demas prebendas de las catedrales del Estado. —Santiago, Agosto 19 de 1841. —Joaquin Prieto. —Torres Manuel Montt.


Núm. 99

La Cámara de Diputados, en vista de la solicitud de don Ramon Varas Recabárren, que acompaño, i demas antecedentes a que se refiere, ha tenido a bien aprobar por unanimidad el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que transija con don Ramon Varas la deuda que se le ha demandado por los Ministros del Tesoro como fiador de don Antonio Pantaleon Fernández en el remate que hizo de la proveeduría del Ejército del sur, condonándole los intereses i admitiéndole en pago todas la partidas de lejítimo abono i cargos que aparecen de los espedientes acompañados, pero que si excediesen a mayor suma los cargos que deben abonársele a la cantidad que adeuda, se compensen con los intereses condonados.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 20 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 100

La Comision de Policía Interior ha examinado la cuenta que antecede i la encuentra corriente i conforme a los documentos que la acompañan; i concluye pidiendo su aprobacion i que se solicite del Tesoro Nacional, la cantidad de $ 200 para ocurrir a los gastos sucesivos, pues sólo restan de la suma anteriormente entregada $ 4, reales. —Santiago, Agosto 20 de 1841. —Irarrázaval, —Barros.


Núm. 101

Soberano Señor:

La viuda de don Fernando Antonio Elizalde, con el mas sumiso rendimiento ante Vuestra Soberanía, espongo: que mi dura situacion i la de cuatro hijos tiernos espuestos a los rigores de la necesidad me obliga a recordar que soi la desdichada consorte de un ciudadano que a los dieziocho años de su edad, consagró su vida al servicio público, empezando su carrera por la rejencia de la cátedra de moral en la Universidad de San Felipe. Dos veces obtuvo en interinato la acesoría de la Intendencia de Santiago por nombramiento supremo; el destino de segundo bibliotecario i sucesor del señor don Manuel Salas por igual nombramiento. Patrocinó a los pobres en lo civil; desempeñó el cargo de oficial mayor del Ministerio de Hacienda, i en interinato el