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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1841 71

cen para obtenerlo en que ya están comprometidos a cooperar los estados mas poderosos de la tierra, no es de presumir que tarde mucho mas tiempo que el designado por vosotros i para la duracion del Tratado.

He creido fundadas estas observaciones i he encontrado en ellas bastante fuerza para separarme de la regla jeneral de ceñir a un período determinado el valor de las estipulaciones que haya de celebrar esta República con las naciones estranjeras.

Es en cierto modo supérfluo limitar el tiempo por medio de un convenio espreso, cuando esta limitacion va envuelta en la naturaleza de los objetos a que es relativo el contrato, i ¿en qué tratado parecerá mas justificable i mejor motivada la escepcion, que en el que promueve un objeto consagrado por los lejisladores chilenos, desde el primer albor de la existencia política de nuestra patria?

Movido a estas consideraciones de órdenes e instrucciones para el otorgamiento de una Convencion, en que esta República reconociere como válido i obligatorio el Tratado de 19 de Enero de 1839, sin limitacion alguna de tiempo, pero modificadas las estipulaciones que pudieran parecer mas espuestas a inconvenientes, i que sujirieron, segun entiendo, la restriccion temporal acordada por el Senado, i aceptada sucesivamente por la Cámara de Diputados.

En virtud de esta modificacion, contenida en el artículo 2.º de la Convencion últimamente celebrada, no se concede el derecho de visita a los buques de una i otra potencia, sino en aquellas partes del mar que son frecuentadas mas amenudo por las embarcaciones negreras. La limitacion de tiempo, que abandonamos, quedará así mas que compensada por la limitacion del espacio en que debe producir sus efectos el Tratado de 19 de Enero; como que la aplicacion de la segunda es inmediata, al paso que la eficacia de la primera, sólo hubiera podido sentirse en una época, en que, segun todas las probabilidades o se habrá obtenido o no estará distante la abolicion del comercio de esclavos, i en que, por tanto, habrá espirado de hecho el Tratado, o se hallará mui próximo a espirar.

Escuso entrar en otras consideraciones a favor del Tratado en los términos que lo reproduce la Convencion que os trasmito, porque estoi seguro de que no podrán ménos de ocurrir por sí misma a la sabiduría de las Cámaras; i porque creo que por importantes que sean, apénas merecen tenerse presente al lado del grande interes que el Tratado i la Convencion están destinados a promover, i que os recomiendan a una la relijion i la humanidad.

Santiago, Agosto 10 de 1841. —Joaquín Prieto. —Ramón Luis Irarrázaval.