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SESION DE 12 DE JULIO DE 1841 49


Núm. 47

Acompaño a V. S. el pedimento i memorial que don Francisco Javier Moreira, vecino de Curicó, dirije al Soberano Congreso sobre los hechos a que él se refiere relativamente a la eleccion practicada en aquel pueblo en los dias 25 i 26 de Junio último.

Sírvase V. S. darle el curso que juzgue conveniente.

Dios guarde a V. S. —San Fernando, 4 de Julio de 1841. —José M. Vergara. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 48

Señor gobernador local:

Francisco Javier Moreira, de esta vecindad, ante V. S. respetuosamente digo: que habiendo protestado de la eleccion de electores de Presidente, acompaño a V. S. un memorial dirijido al Soberano Congreso para que V. S. se digne elevarlo por su respetable conducto dándome previamente una copia de él autorizada en forma.

Por tanto,

A V. S. suplico que habiendo por acompañado el memorial adjunto se sirva dirijirlo con este pedimento a donde corresponda, dándome ántes una copia de él.

Es justicia. —Francisco J. Moreira.


Diríjase al señor Intendente de la provincia para que eleve la adjunta solicitud por el conducto que corresponda i dese la copia que se solicita.

Curicó, Junio 28 de 1841. —Labbé.


Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno por el Ministerio respectivo para su superior resolucion.

San Fernando, 3 de Julio de 1841. —Vergara.


Señores representantes:

El ciudadano Francisco Javier Moreira, vecino de la ciudad de Curicó, ante el Soberano Congreso i ante la nacion entera con el debido respeto espongo: que habiendo concurrido el dia 25 del presente, a la mesa receptora de aquella ciudad, a emitir mi sufrajio en la eleccion de electores de Presidente de la República, i habiendo presenciado las operaciones de dicha mesa, he notado varios vicios en sus funciones que inducen una absoluta nulidad de la eleccion. La he protestado ante ella misma i para que esta protesta i mi reclamo surta los efectos debidos, ocurro a la Representacion Nacional con el presente memorial, en que apuntaré detalladamente las causales de nulidad.

No es, señores, el espíritu de partido el que me induce a entablar un recurso demasiado odioso. El deseo de que se respeten nuestras leyes i los derechos i garantías que ellas aseguran al ciudadano, es el móvil que me impulsa a reclamar los actos que al mismo tiempo de ser ilegales perjudican a la sociedad entera, porque refluyen en contra de la libertad del hombre i están en oposicion con la justicia i hasta con la sana razon. Tolerar indiferente los ataques dirijidos a la lei i al ciudadano seria ocurrir en una culpable omision i desconocer los deberes del hombre en sociedad. Pero vamos al caso.

Desde los primeros pasos de la mesa receptora de la ciudad de Curicó se ve un tejido de nulidades que no solo en conjunto sino cada una de por sí es bastante para declarar nula la eleccion. Se instaló i principió a recibir la votacion de la tarde sin estar presentes todos los miembros que la componen, pues faltaba uno de ellos, don José Antonio Mardones que se incorporó a la mesa como media hora despues que los demas miembros estaban funcionando, resultando de aquí que una parte de la votacion ha sido recibida por ménos número de receptores que los establecidos en el reglamento del caso i que, por consiguiente, se ha faltado a la observancia de esta lei.

En segundo lugar, la mesa receptora ha admitido una multitud de sufrajios emitidos por individuos que sin manifestar su boleto de calificacion, se presentaban diciendo que su nombre estaba en el rejistro de ciudadanos calificados, pero no acreditaban la identidad de sus personas ni la mesa exijia esta justificacion. Este modo de sufragar importa una verdadera infraccion del artículo 51 del Reglamento, que ordena la comparecencia individual, porque no presentando el boleto ni acreditando en manera alguna ser el mismo individuo del nombre que dice tener, no se puede afirmar que el sufragante esté calificado. Se infrinje tambien el artículo 52, que ordena la confrontacion que debe hacerse del boleto de calificacion con el rejistro. La responsabilidad que gravita sobre la junta receptora por este procedimiento ha querido eludirse con la pregunta que a estos sufragantes les hacia uno de los miembros de ella, don José Ignacio Ruiz, bajo esta fórmula. "Jura Ud. por esta cruz que no está en su poder la calificacion". Algunos contestaban que sí, pero como otros respondian que nó, el presidente de la mesa les advertia que debian contestar afirmativamente diciendo. "Sí juro."

Don José Ignacio Ruiz no es juez, i por lo mismo esa pregunta con que se queria alucinar no puede bamarse juramento, porque ademas de filtar la calidad indispensable de ser exijido por autoridad competente, la misma fórmula acredita que aun entre los mas ignorantes no podrá pasar