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46 CÁMARA DE SENADORES

Diputados en que se avisa la eleccion del señor don José Ignacio Eyzaguirre para Presidente i la del señor don Juan Manuel Cobo para Vice.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado por la otra Cámara para que se abonase al coronel don Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja; i leidos los antecedentes que trajo de la Cámara donde trajo su orijen i el informe de la Comision Militar del Senado, se puso en discusion jeneral; i sin concluirse ésta, se levantó la sesion anunciándose para la próxima que continuaría la discusion pendiente i poniéndose tambien en tabla el proyecto adicional a la lei de elecciones i la solicitud de doña Cármen Carrera. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 43

Esta Cámara en sesion de 5 del actual ha elejido para su Presidente al señor don José Ignacio Eyzaguirre i para Vice al señor don Juan Manuel Cobo.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 7 de 1841. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.


Núm. 44

El coronel don Benjamin Viel representa que indebidamente fué separado de la lista militar por diez años i lo funda en que, si por el artículo 1.° del decreto de 17 de Abril de 1830 fueron dados de baja todos los militares, que en aquella fecha servian bajo las órdenes de don Ramon Freire, el suplicante está escepcionado de aquella regla por el artículo 2° del mismo decreto, porque cumplió con la condicion que forma la escepcion; de aquí deduce que a virtud del artículo 2° citado se le deben pagar los sueldos insolutos; i pide que el Congreso así lo resuelva; pero semejante resolución será enteramente ajena de las atribuciones del Congreso.

Si la decision del citado artículo 2° es espresamente favorable al caso del coronel Viel, el Gobierno por si solo ha debido cumplirla, con arreglo a la parte 12 artículo 82 de la Constitucion; i si en oposicion a ella lo ha despojado de sus haberes, debe ocurrir a los remedios consignados en los artículos 99 i 100; pero si por no estar debidamente esclarecidos los hechos, presenta dudas su ejecucion, debe invocar a los Tribunales de Justicia como lo dispone el artículo 108. Por estas consideraciones la Comision Militar propone a la deliberacion del Senado el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —No corresponde al Congreso, deliberar sobre la solicitud del coronel don Benjamin Viel, dirijida a que se le manden abonar los sueldos del tiempo en que fué separado de la lista militar.

Sala de la Comision, Julio 2 de 1841. —Vial. —Francisco Subercaseaux.