46 | CÁMARA DE SENADORES |
Diputados en que se avisa la eleccion del señor don José Ignacio Eyzaguirre para Presidente i la del señor don Juan Manuel Cobo para Vice.
Se tomó en consideracion el proyecto de lei iniciado por la otra ▼Cámara para que se abonase al coronel don ▼Benjamin Viel el tiempo que estuvo dado de baja; i leidos los antecedentes que trajo de la Cámara donde trajo su orijen i el informe de la ▼Comision Militar del ▼Senado, se puso en discusion jeneral; i sin concluirse ésta, se levantó la sesion anunciándose para la próxima que continuaría la discusion pendiente i poniéndose tambien en tabla el proyecto adicional a la lei de elecciones i la solicitud de doña Cármen Carrera. —IRARRÁZAVAL.
ANEXOS
Núm. 43
▼Esta ▼Cámara en sesion de 5 del actual ha elejido para su Presidente al señor don ▼José Ignacio Eyzaguirre i para Vice al señor don ▼Juan Manuel Cobo.
Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 7 de 1841. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario.
Núm. 44
▼El coronel don Benjamin Viel representa que indebidamente fué separado de la lista militar por diez años i lo funda en que, si por el artículo 1.° del decreto de 17 de Abril de 1830 fueron dados de baja todos los militares, que en aquella fecha servian bajo las órdenes de don ▼Ramon Freire, el suplicante está escepcionado de aquella regla por el artículo 2° del mismo decreto, porque cumplió con la condicion que forma la escepcion; de aquí deduce que a virtud del artículo 2° citado se le deben pagar los sueldos insolutos; i pide que el ▼Congreso así lo resuelva; pero semejante resolución será enteramente ajena de las atribuciones del Congreso.
Si la decision del citado artículo 2° es espresamente favorable al caso del coronel Viel, el Gobierno por si solo ha debido cumplirla, con arreglo a la parte 12 artículo 82 de la Constitucion; i si en oposicion a ella lo ha despojado de sus haberes, debe ocurrir a los remedios consignados en los artículos 99 i 100; pero si por no estar debidamente esclarecidos los hechos, presenta dudas su ejecucion, debe invocar a los Tribunales de Justicia como lo dispone el artículo 108. Por estas consideraciones la Comision Militar propone a la deliberacion del ▼Senado el siguiente ▼proyecto de decreto:
Artículo único. —No corresponde al Congreso, deliberar sobre la solicitud del coronel don Benjamin Viel, dirijida a que se le manden abonar los sueldos del tiempo en que fué separado de la lista militar.
Sala de la Comision, Julio 2 de 1841. —Vial. —▼Francisco Subercaseaux.