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36 CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 30 DE JUNIO DE 1841

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña,Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Subercaseaux, Tocornal i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que solicita el permiso del Congreso para que residan cuerpos del Ejército permanentes en el lugar de sus sesiones, i diez leguas a su circunferencia.

Atendida la urjencia del asunto, la Sala acordó que tuvieran lugar en la presente sesion las diversas lecturas i discusiones prevenidas por el Reglamento.

Habiéndose leido por primera i segunda vez, se puso en discusion por mayor un proyecto de lei redactado sobre este asunto, en la misma forma del que se dictó en la lejislatura anterior, i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Se procedió a la discusion pormenor, i propuso el señor Benavente, porvia de enmienda, que la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones i diez leguas a su circunferencia, solo se permitiese hasta el dia 31 de Mayo. El señor Egaña propuso una subenmienda que, puesta en votacion, resultó aprobada por diez votos contra tres, siendo el indicado proyecto de lei del tenor siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia durante la actual lejislatura ordinaria i los seis primeros dias de la lejislatura estraordinaria u ordinaria que siguiere."

Sancionado este acuerdo, se autorizó al Presidente para comunicarlo en el acto a la otra Cámara; i se suspendió la sesion.

A segunda hora se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto de lei adicional a la de elecciones, adoptado a consecuencia de una mocion del Diputado de Elqui. No habiéndose acompañado esta mocion ni los demás antecedentes a que se alude en el mismo oficio, se puso en tabla para primera lectura cuando se remitieren éstos.

Se presentó una solicitud de don Agustin Cardoso como apoderado de don Martin Lopehandía para obtener carta de naturaleza; la que pasó a la Comision de Gobierno.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre montepío a las familias de los capitanes de corbeta; i puesto en discusion jeneral fué aprobado unánimemente, i se pasó a la Comision de Guerra i Marina para que, poniéndose de acuerdo con el Ministro del despacho en este Departamento, informe a la Sala sobre el asunto pendiente.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei aprobado en jeneral en la anterior lejislatura ordinaria para que todo empleado que se separe del servicio en virtud de una transaccion, devuelva la cantidad percibida, en caso de obtener algun destino en la misma carrera; i habiéndose procedido a la discusion pormenor, sin que esto concluyese, se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los asuntos que despacharen las comisiones, el proyecto de lei últimamente indicado i la solicitud de doña Cármen Carrera. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 33

Debiendo fenecer el dia 30 del presente mes el término que fijó el Congreso Nacional por la lei de 20 de Junio de 1840, para que pudiesen residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia, el Presidente de la República, deseando economizar los fondos fiscales que necesariamente deberán gravarse, no solo con los gastos que demanda el trasporte en la salida i regreso de la fuerza del Ejército que actualmente existe en la capital, sino tambien con el pago de los diarios de la guardia cívica que ha de sustituir a aquella fuerza en el servicio de la guarnicion, que en el dia se halla excesivamente recargado, de acuerdo con el Consejo de Estado, solicita del Congreso Nacional que con arreglo a la atribucion que le confiere la parte 8.ªdel artículo 37 de la Constitucion, conceda el permiso necesario para que puedan residir cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1841. Joaquin Prieto. —Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 34

La Cámara de Diputados, despues de haber considerado la mocion adjunta del Diputado de Elqui i demas antecedentes que acompaño, ha acordado el siguiente proyecto adicional a la lei de elecciones:

Artículo primero. Las mesas receptoras no podrán impedir a los ciudadanos el presenciar los escrutinios particulares de que habla el artículo 55 de la lei de elecciones, ni llevar rejistros o sacar copias del acta que en dicho artículo se previene.

Art. 2. Los miembros de la mesa receptora deberán suscribir estas copias si uno o mas ciudadanos lo exijiesen.