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390 CÁMARA DE SENADORES
  1. Avisar a la Cámara de Diputados que el Senado ha resuelto clausurar sus sesiones mañana a las 3 P.M. (Anexo núm. 560.)

ACTA

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1841

Asistieron los señores Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Menéses, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una mocion del señor Correa de Saa, para que se nombre una Comision que examine el reglamento de reforma dictado últimamente para la Aduana de Valparaíso; i se puso en tabla para segunda lectura.

El señor Egaña presentó redactado un informe que termina con un proyecto de lei sobre la distribucion de la masa decimal i dotacion del mui reverendo Arzobispo de Santiago i demas Obispos de la República con sus respectivos Cabildos; i se puso en tabla para segunda lectura, acordando tambien la Sala por unanimidad que se imprimiese dicho informe.

La Sala en seguida se constituyó en Comision Jeneral para deliberar sobre la consulta elevada al Congreso acerca del valor que tengan en juicio los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente; i despues de algun intervalo, habiendo vuelto a ponerse en sesion, el señor Egaña presentó redactado un proyecto de lei que tuvo en la presente las diferentes lecturas i discusiones prevenidas por el reglamento i fué aprobado definitivamente en la forma que sigue:

"Artículo único. Con arreglo a lo prevenido en el artículo 10 de la lei de 11 de Octubre de 1824, no deben admitirse en juicio los documentos en ella especificados que no se hubieren estendido en el papel sellado correspondiente que dicha lei señala si el documento se hubiere estendido desde su promulgacion hasta dos meses despues de publicado el supremo decreto de 16 de Junio de 1827, o en el papel sellado correspondiente que señala este último decreto si la fecha del documento fuese posterior a la fecha del referido último decreto.

Aprobado este proyecto de lei, se acordo remitirlo desde luego con sus antecedentes a la Cámara de Diputados.

Siendo el penúltimo dia de las sesiones ordinarias del Congreso, se procedió a la eleccion de los siete senadores que hasta la siguiente reunion ordinaria deben componer la Comision Conservadora, i habiendo procedido a votar por cédulas, resultaron electos los señores Egaña, Irarrázaval i Subercaseaux con nueve votos; el señor Ortúzar con siete i los señores Barros, Ovalle i Vial con seis votos.

Últimamente la Sala reelijió al señor Barros Presidente de la Caja de Crédito Público, i despues de haberse mandado comunicar estos nombramientos i avisar a la Cámara de Diputados que el Senado habia acordado cerrar sus sesiones a las 3 de la tarde del dia siguiente, se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabala. —Barros.


ANEXOS

Núm. 599

Estando dispuesto por la lei suprema de Setiembre de 1840 en que se facultó al Presidente de la República para dictar todas las reglas al manejo de la Administracion de la Aduana de Valparaíso bajo el correspondiente reglamento, dando cuenta al Congreso despues de haberlo planteado, el Senador que suscribe cree conveniente que el Congreso en vista de la memoria presentada por el Ministro de Hacienda en la que se cumplió en dar la cuenta prevenida se sirva aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se nombra una Comision compuesta de tres individuos para que examinen el Reglamento de reforma formado últimamente a la Aduana de Valparaíso.

Art. 2.º Don Rafael Correa de Saa que como Ministro de Hacienda trabajó i planteó dicha reforma, concurrirá a las sesiones de la Comision nombrada en el artículo anterior con el único objeto de esclarecer cuantas dudas ocurran a la Comision.

Santiago, Octubre 16 de 1841. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 600[1]

Excmo. Señor:

El Cabildo Eclesiástico de este Obispado a V. E. respetuosamente espone: que ha visto en El Araucano de 13 de Diciembre, número 278, un decreto de V. E. en el que, de conformidad con el dictámen fiscal, ordena que los ministros de la tesorería de Concepcion retengan en caja, miéntras se consulta a la Lejislatura i apliquen a la fábrica de esta Iglesia Catedral, la tercera parte de las rentas o asignaciones que

  1. Este documento es tomado del periódico El Araucano, número 311, correspondiente al 19 de Agosto de 1836.