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382 CÁMARA DE SENADORES

establecidos por leyes anteriores hasta la fecha del presupuesto que hubieren de hacerce en el año entrante i ademas aquellos otros que aunque no esten comprendidos en leyes anteriores se creyeron necesarios para la arreglada administracion del Estado.

Art. 2.º No se admitirá por consiguiente en cuenta a las Tesorerías Nacionales i cualesquiera otras oficinas pagadoras pago alguno de cantidad que no estuviere comprendida en los presupuestos aprobados para el año corriente, oque no se mandare hacer en virtud de leyes posteriores al presupuesto del año corriente que se reputarán entónces como un apéndice de éste; o en virtud de sentencias ejecutorias dictadas por autoridad competente i que hubieren obtenido el cúmplase del Gobierno

Art. 3.º En caso de verificarse o temerse próxima una invasion esterior, o de ocurrir una conmocion interior, o en cualquiera otro caso imprevisto de igual gravedad i urjencia en que las circunstancias, la urjencia u otros poderosos motivos de prudencia impidieren la pronta reunion de las Cámaras lejislativas, podrá el Gobierno con acuerdo del Consejo de Ministros, i oyendo si lo tiene a bien al Consejo de Estado librar los gastos que juzgare necesarios haciendo mencion espresa en los libramientos que jirare del presente artículo de esta lei i del caso estraordinario en que se halla el Gobierno; i serán de abono a la Tesorería i oficinas pagadoras los libramientos que en esta forma cubrieren

Se pasó a deliberar sobre el proyecto de lei senadores número 2, que fué aprobado en jeneral por unanimidad. Considerándose urjente el despacho de este asunto, la Sala acordó proceder en esta misma sesion a su discusion por menor.

Se leyó el articulo 1.º i despues de un debate prolongado, la Sala para acelerar la resolusion sobre un contexto, acordó constituirse en Comision; con lo cual se levantó la sesion de este dia, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor del proyecto de lei número 2 habiendo acordado la Sala al terminar sus trabajos en Comision que los proyectos de lei aprobados en las sesiones del 15 i 16 del corriente se comunicasen desde luego a la Cámara de Diputados. —IRARRÁZAVAL.


ANEXOS

Núm. 592

El proyecto de decreto acordado por esa Cámara i propuesto por el Presidente de la República para conceder a don Victorino Garrido la cantidad de $ 9,000 en compensacion del retiro que pueda corresponderle por los empleos que ha desempeñado, ha sido aprobado por la de Diputados en los mismos términos que se contiene en el mensaje que devuelvo con los demas antecedentes.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 17 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.