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SESION DE 11 DE OCTUBRE DE 1841 365

Admitidas las escepciones, se recibió la causa aprueba por los diez dias que concede la lei. Al siguiente dia de haberse puesto en nuestra noticia el auto de prueba, pedimos se hiciese la consulta decretada, i en el entre tanto se suspendiere el curso de la causa hasta que V. E. resolviese sobre el punto consultado: haciendo presente que si se declaraba estar vijente la lei de papel sellado, quedaba, probada la escepcion, i por consiguiente debiamos ser absueltos de la demanda; pero que si la resolucion de la consulta era posterior a la sentencia del juzgado i cuando ya ésta estuviese ejecutada tendria lugar para otros casos, no para el nuestro, que habia dado mérito a la consulta. No omitimos hacer presente tambien ser incuestionable que necesitándose la resolucion del superior para la decision de un asunto, debe suspenderse ésta, hasta que el superior haya declarado el punto en consulta.

Sin embago de lo espuesto, el juez a quo ha negado lugar a la suspension de la causa i no ha verificado la consulta. Todos los dias están ocurriendo en el foro iguales casos al nuestro, que dejan en incertidumbre a los ciudadanos, máxime cuando las decisiones de los Tribunales en esta materia son contrarios, pues la Escelentísima Corte, respetando en todas sus partes la lei de papel sellado, no da lugar a los documentos que no se han estudiado en el papel correspondiente i la Iltma. Corte ha mandado reconocer el documento mencionado, no obstante que el artículo 10 manda espresamente que todo documento que no sea escrito con el sello correspondiente sea nulo i no pueda presentarse en juicio. Para que cese toda duda sobre este punto tan interesante a los fondos fiscales,

A V. E. suplicamos se sirva declarar si la lei de procedimientos ejecutivos derogó la de papel sellado, mandando en el entre tanto al juez a quo suspenda el curso de la causa que ha dado mérito a esta consulta. —Es justicia.

Doctor Cárlos Segeth. —Doctor Lorenzo Sazie.


—Santiago, Junio 2 de 1841. —Vista al Fiscal de la Corte Suprema. —Montt.


Excmo. Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia dice que cuando el juez duda racional i fundada sobre la aplicacion de una lei al caso o pleito actualmente pendiente, de modo que no pueda sentenciarlo, sin que se determine la intelijencia de la lei, i reciba la interpretacion auténtica que necesita, disponen las leyes 11 título 22 partida 3.ª i 3.ª título 2.º libro 3.º de la Novísima Recopilacion que consulte a la autoridad lejislativa. Es demasiado evidente que si el juez, para el preciso efecto de sentenciar, necesita que se le esplique el sentido de la lei, no puede proceder a dictar sentencia, ántes de que se haga esta interpretacion, i por lo mismo, parece estraño que habiendo decretado enel caso presente el juez de letras, que se consulte, si por la lei de Procedimientos Ejecutivos debe o no debe entenderse derogada la que establece el uso del papel sellado, siga adelante en un pleito en que por el mismo hecho de resolverse la duda propuesta, queda sin efecto la demanda e inútil todo trámite.

Seria, pues, conveniente que V. E. se sirviese, mandar que informe el Juez de la causa de la esposicion que se hace en el antecedente memorial de don Lorenzo Sazie i de don Cárlos Segeth i que al mismo tiempo dirija al Gobierno la consulta; que según se espone en dicho memorial, ha decretado hacer para que V. E. le dé el curso correspondiente, i que con lo que diga corra la vista o como a V. E. pareciere mas arreglado. —Santiago, Junio 4 de 1841. —Egaña,


Como parece al Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, informe el juez de letras don Juan Manuel Carrasco lo que hubiere acerca de la esposicion que se hace en el anterior memorial. —Santiago, Junio 8 de 1841. —Montt.


Excmo. Señor:

Cumpliendo con el informe que V. E. se ha servido pedirme sobre la solicitud que antecede del doctor don Lorenzo Sazie i don Cárlos Segeth, tengo la honra de esponer lo siguiente: Habiéndose presentado don José Romualdo Sierra pidiendo únicamente reconocimiento de un pagaré de cantidad de $ 600 escrito en papel comun, negué lugar a él, fundado en la intelijencia clara i jenuina del supremo decreto fecha 16 de Julio de 1827 que estableció las diversas clases de papel sellado; cuya disposicion ordena en uno de sus artículos que sera nulo todo documento que no se ha escrito en el sello que allí se determina, condenando a mas al juez, escribano u oficial público que lo admita a pagar el diez veces tanto. El ejecutante apeló inmediatamente, de esa providencia, i la Iltma, Corte mandó se practicase dicho reconocimiento fundada en la parte 5.ª artículo 2.º del supremo decreto 8 de Febrero de 1837, sobre procedimientos ejecutivos que dispone que las cartas, vales, contratos i papeles, reconocidos judicialmente produzcan ejecucion". En este estado decreté el reconocimiento del pagaré presentado, ordenando en la providencia que era sin perjuicio de consultar al Supremo GoDierno acerca de la verdadera intelijencia de la citada leí 16 de Julio, no porque dudase un momento de la disposicion que conviene mas aplicar en la presente causa, sino para que la autoridad competente se sirviere dictar una tesolucion subie la materia que uniformase las opiniones en que están actualmente