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364 CÁMARA DE SENADORES
  1. Se habilita al oficial de fé pública de la Contaduría Mayor para que actúe en los negocios de esta oficina i Tribunal Superior de Cuentas; i
  2. Se aprueba la partida de $ 400 para sueldo del oficial de fé pública de la Contaduría Mayor. Se puso en discusion la observacion 7.ª del Departamento de Hacienda, por laque se bajan $ 728 destinados a repartirse entre los individuos del resguardo de cordillera de Copiapó, siendo esta cantidad el sobrante de los $ 5,000 con que se autorizó al Gobierno para pagar los resguardos de la provincia de Coquinbo; i verificada la votacion sobre si se aprobaba o no la observacion referida, se adoptó la negativa por unanimidad.
Se procedió a deliberar sobre la observacion
  1. del Departamento del Interior, relativa a los empleados de que deben constar las secretarias del Gobierno de Valparaíso i de la Intendencia de Concepcion, i con respecto a ésta se aprobó por unanimidad la planta indicada por la Comision, reducida a un secretario, un oficial primero i otro segundo. Con respecto a la secretaría del Gobierno de Valparaíso, se acordó por diez votos contra uno, que constase de secretario i tres oficiales.

Puesta en discusion la observacion 6.ª en cuanto propone se rebajen $ 50 de la cantidad que se abona a la Secretaría de Coquimbo para gastos de escrírorio, la Sala tuvo a bien desecharla por ocho votos contra tres.

Fué aprobada por unanimidad la observacion 7.ª dirijida a que se rebajen $ 2,000 con que el fisco acudia a la Municipalidad de Valparaíso.

Tambien fué unánimemente aprobada la observacion 8.ª en que se suprime la partida de $ 120 para un lenguaraz de indios en Curicó.

Se pasó a tratar de la observación 9.ª en que se suprime la plaza de ausiliar de la Secretaría del Consejo de Estado i despues de una discusion prolongada, no habiéndose arribado a resolucion alguna, se levantó la sesion, previo el acuerdo de que hubiese sesiones diarias hasta despachar los presupuestos i anunciándose para la próxima las observaciones restantes hechas al presupuesto por la Comision especial.


ANEXOS

Núm. 583

Conciudadanos del Senado de la Cámara de Diputados:

Notándose, en vista del espediente adjunto, que los tribunales i juzgados se hallan divididos i discordes sobre la intelijencia de algunas disposiciones legales, en orden a los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, juzgué oportuno disponer, por decreto de 11 del mes anterior, que la Corte Suprema de Justicia celebrase un acuerdo en concurrencia con los Ministros de la Corte de Apelaciones, a fin de que, confrontadas sobre el particular las ideas de ámbos Tribunales i puestas en claro sus dudas; pudiera arribarse a un resultado capaz de uniformar sus opiniones. Mas, segun se ve por el informe que se halla a continuacion del citado decreto no se ha logrado el fin propuesto. La Corte Suprema en fuerza del artículo 10 del supremo decreto de 11 de Octubre de 1824, a que justamente da fuerza de lei. considera nulo i que por tanto no puede admitirse en juicio, todo documento que no esté escrito en el papel sellado que disponen los demas artículos del mismo decreto; i la Corte de Apelaciones juzga en virtud de otras razones que aun cuando se hallare estendido en papel comun puede ser presentado en juicio i por consiguiente reconocido.

Por mas clara i sencilla que parezca a mis ojos la cuestion jurídica que actualmente divide o los jueces, no creo que se halla en mis facultades dictar una resolucion que fije i ponga de acuerdo sus opiniones; i considerando por otra parte urjente el remedio al mal indicado, os remito los antecedentes para que en vista de ellos resolvais lo que hallareis por conveniente.

Santiago, Octubre 8 de 1841. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 584

Excmo. señor:

El doctor don Lorenzo Sazie i don Carlos Segeth con el debido respeto ante V. E. decirnos: que habiendo el juez letrado don Juan Manuel Carrasco negado lugar al reconocimiento de un documento por no estar en el sello que manda la lei de 16 de Julio de 1837 publicado en el Boletin número 3 Libro 3º se interpuso apelacion, i la Ilustrísima Corte resolvió volviese la causa al juez de letras para que decretase el reconocimiento por ordenar la parte 5.ª del artículo 2.º de la lei de procedimientos ejecutivos posterior a la del papel sellado, que las cartas, vales, contratos i papeles reconocidos judicialmente produzcan ejecucion.

Devuelta la causa al juez a quo proveyó éste: que sin perjuicio de consultar a V. F,. a la mayor brevedad, si la lei de procedimientos ejecutivos habia derogado la del papel sellado, se procediere al reconocimiento del documento, En efecto, se hizo el reconocimiento i se despachó la ejecucion, se consignó la cantidad demandada i costas, i entre otras escepciones se opuso la nulidad del documento, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la lei de papel sellado.