Núm. 581
▼Artículo primero. Todo empleado pública, civil o militar, que se separase del servicio por medio de transaccion celebrada i recibiendo alguna compensacion pecuniaria, deberá devolver la cantidad percibida si vuelve otra vez a obtener algun destino en la misma carrera.
Art. 2.º Todo oficial sea jefe o subalterno que obtuvo la reforma militar decretada en tantos de 1826 que vuelva a entrar en servicio, gozará el sueldo de su empleo con rebaja o deduccion de los intereses correspondientes al capital que se le señaló en el ▼crédito público.
Art. 3.º Los que se hallan actualmente sirviendo sin sufrir este descuento no tienen derecho a nueva reforma, a retiro ni a montepío.
Santiago, Agosto 31 de 1840. —▼Benavente.
Núm. 582
El señor Presidente del Senado, no teniendo en su poder la llave de la Caja del ▼Crédito Público que por la lei debe pasarse a sus manos, i recelando que se hallen en el mismo caso el señor Presidente de la ▼Cámara de Diputados i el señor Ministro de Hacienda que deben tener cada uno una llave de dicha caja, me ha ordenado dirijirme a V. S. solicitándole procure averiguar el paradero de estas llaves i las entregue a los individuos que la lei designa.
Dios guarde a V. E . —Santiago, Octubre 8 de 1841. —Al señor Contador de la Caja de Crédito Público. (V. sesion del 24 de junio de 1842.)