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SESION DE 18 DE SETIEMBRE DE 1841 321

ordenaba se estableciese una escuela en cada uno de los conventos regulares; i sólo se esceptuaron aquellos que situados en puntos donde las habia, corteadas por las municipalidades, pudieron conmutar este servicio por el de mantener establecimientos literarios de otra especie, reclamados con instancia por algunos pueblos. Se han abierto otras muchas aun en parajes remotos, mediante la aplicacion del ramo de vacantes mayores i menores a tan saludable i piadoso objeto; i el ejemplo del Gobierno ha escitado el de otras corporaciones i el de algunos distinguidos i filántropos individuos que han creado en sus haciendas preciosos planteles de educacion moral i cristiana para la clase trabajadora que las cultiva. Una congregacion de relijiosas dedicada especialmente a la instruccion de las niñas, ha derramado este benficio en el pueblo de Valparaiso, i lo hace estensivo a Santiago, donde es de esperar que producirá sobre una escala mas ámplia, efectos semejantes a favor de la moral, la relijion i los hábitos laboriosos del sexo débil, tan escaso de medios de subsistencia i tan espuesto a peligros en la clase indijente. En suma, la difusion de la enseñanza primaria en Chile, durante los diez años de mi administracion, será para la posteridad imparcial una prueba inequívoca de los adelantamientos del pais bajo sus auspicios; porque no puede haberlos reales i sólidos, sino en cuanto se hagan sentir en la intelijencia i las costumbres del pueblo.

Otras mejoras que tienden al mismo resultado son las relativas a la organizacion de los juzgados i tribunales i a la administracion de justicia; objetos en que concurren con el interes moral los materiales de la industria i comercio, que refluyen indirectamente sobre el primero El Gobierno dedicó sus desvelos a la estirpacion de los vicios de nuestro sistema judicial que necesitaba de mas pronta reforma, pero sin desviarse de la circunspeccion con que ha procedido en toda innovacion importante. Tal era el abuso que se hacia de la escesiva libertad de las recusaciones; el número de casos de implicancia, llevado a un estremo indiscreto; la facilidad con que se burlaban las acciones mas justas en el tortuoso laberinto de los procedimientos judiciales i los entorpecimientos i vejaciones a que daba lugar el recurso de nulidad. Séame lícito hacer una mencion especial de la lei que regla actualmente el juicio ejecutivo i los concursos de acreedores; paso importante en nuestra administracion de justicia, i cuyos buenos efectos se han percibido umversalmente en las transacciones mercantiles. La abolicion del trámite inicial de conciliacion que retardaba sin fruto la persecucion de las demandas civiles; i equivalia en muchos casos a una denegacion de justicia; la obligacion impuesta a los jueces de fundar las sentencias, la determinacion de las competencias entre las varias judicaturas, bajo reglas sencillas i precisas; las disposiciones de la lei de 29 de Marzo de 1837 dirijidas a precaver la colusion criminal induljencia de los jueces i de los encargados del ministerio público; las relativas al cómputo del tiempo en las penas, a las visitas de cárcel, a las atribuciones judiciales de los subdelegados e inspectores, al despacho de los tribunales i juzgados, al método de subrogacion para llenar el número necesario de ministros en aquéllos, a la creación de nuevos juzgados de letras i de comercio i de un Consulado en Valparaiso a la sustanciacion i decision de los pleitos hasta cierta cuantia en los consulados de la República, i a otros varios objetos mas o menos urjentes, forman a mi parecer un cúmulo de providencias benéficas, que han mejorado evidentemente la organizacion judicial i han hecho mas espeditas las funciones de la majistratura. Para completar e incorporar esta serie de disposiciones, para darles unidad i consistencia se preparaba un proyecto que abrazase todo el ramo de justicia i determinase la organizacion definitiva de lo tribunales i juzgados. Uno de los miembros mas distinguidos de la administracion se ocupaba en esta obra grandiosa de cuyo plan 1 distribucion dió el mismo cuenta a la Cámara en 1840 en la Memoria del Ministerio de Justicia que entónces desempeñaba. Aunque dedicado ahora al ejercicio de otro cargo importante, no por eso ha interrumpido sus trabajos, en este vasto campo, que debe ya tanto a su ilustracion i celo; i es probable que ellos verán pronto la luz i realizarán las esperanzas de la nacion, bajo el nuevo Gobierno.

Otra obra no ménos necesaria ni ménos conducente a la recta dispensacion de la justicia, ha tenido principio en el mió, la reunion de las leyes, dispersas ahora en varios cuerpos, masa heterojénea de disposiciones espedidas bajo la influencia de siglos, paises, instituciones i costumbres, no sólo diferentes, sino de contrario jenio i espíritu; la reunion, digo, de todos estos diseminados i confusos elementos, en códigos breves, regulares i coherentes, a imitacion de los que han formado otros pueblos, cuya lejislacion adolecia de iguales defectos. Las principales bases de esta obra en la parte que ha sido ya sometida a las Cámaras, se fijaron en discusiones del Consejo de Estado. Si su progreso i terminacion corresponden a mis esperanzas, me quedará la satisfaccion de haber puesto a lo ménos la piedra de un edificio destinado, segun yo concibo, a producir grandes bienes.

¿Os hablaré de los afanes del Gobierno en otro departamento, ligado aun mas íntimamenlé con la educacion popular, con la propagacion de sanos principios morales i relijiosos, jérmen fecundo i primario de verdadera civilizacion i cultura? Os hablaré de lo que ha hecho el Gobierno en beneficio de la Iglesia chilena, i de su lucha constante con dificultades de varias especies p.ira la debida participacion de todas las