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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1841 305

Talcahuano el 6 de Diciembre de 1817 a las órdenes del señor Supremo Director don Bernardo O'Higgins. En el año de 1818 en la accion i retirada de Cancha Rayada el 19 de Marzo a las órdenes del señor jeneral don José de San Martin. El 5 de Abril del mismo año en la memorable jornada de Maipú a las órdenes del mismo.

Nota. —Este oficial disfruta de la medalla concedida a los subalternos, por la accion de Chacabuco; i a mas del honorable dictado de heróico defensor de la nacion; i del cordon i medalla concedida a los oficiales que se hallaron en la memorable jornada de Maipú.


Tomas Obejero, coronel de infantería i ayudante jeneral de la Inspeccion Jeneral del Ejército.

Certifico que la presente hoja de servicios es conforme a los documentos presentados por el jefe ocurrente.

Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Enero 11 de 1841. —Tomas Ovejero.


Informe del Inspector

Notas del Comandante: Valor, acreditado; aplicacion, bastante; capacidad, buena; conducta, buena; estado, casado. —Frutos.


Núm. 525

La Cámara de Diputados se ha conformado con la variacion hecha por la que V. E. preside, al proyecto de lei aprobado a consecuencia de la solicitud de don Ramón Varas Recabárren .

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1841. —José Ignacio de Eyzaguirre . —José Miguel Arisiegui , Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 526

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Habrá una Junta Revisora del proyecto de Código Civil, presentado a las Cámaras por la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional.

Art. 2º. Esta Junta se compondrá de cinco individuos, dos de ellos nombrados por el Senado, i tres por la Cámara de Diputados.

Art. 3º. Si alguna de las personas elejidas no aceptare o despues de aceptada su eleccion se exonerare por algún grave motivo, o de cual quier modo se imposibilitare para seguir prestando sus servicios en la junta, la Cámara que la haya elejido la subrogará con otra persona.

I si por hallarse las Cámaras en receso, no pudiere hacerse la nueva elección inmediatamente, la Junta Revisora continuará sin embargo sus trabajos i solamente los interrumpirá cuando se compusiere de ménos de tres individuos.

Art. 4º. A todo acuerdo de la Junta Revisora será necesario que concurra la mayoría de los individuos que a la sazon la compongan.

Art. 5º. La Junta Revisora tendrá sus sesiones en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.

Art. 6º. Los miembros de la Comision podrán asistir a las sesiones de la Junta Revisora, i tomar parte en la discusion, pero no votarán en sus acuerdos.

Recíprocamente los miembros de la revision podrán asistir a las sesiones de la Comision i tomar parte en las discusiones, pero sin votar.

Art. 7º. En atencion a que la Comision necesita de un solo oficial de pluma, i a que éste ha sido elejido por la Cámara de Diputados entre los empleados de su Secretaría, la Junta Revisora tendrá a su disposicion al oficial de pluma que el Senado por el artículo 9.º de la lei de 1.º de Setiembre de 1840 estaba autorizado para elejir entre los empicados de la Secretaría, i el Senado o en su receso la Comision Conservadora, procederá a la elección de dicho oficial de pluma, o a reemplazarlo cuando fuere necesario.

Art. 8º. El objeto de los trabajos de la Junta Revisora es examinar los títulos que la Comision ha presentado a las Cámaras, i los que sucesivamente le fuere ésta pasando; e indicar enmiendas, adiciones o supresiones que le parecieren convenientes.

La Junta trasmitirá estas indicaciones a la Comision.

Art. 9º. Las disposiciones de los artículos 8.º, 11, 13, 14 i 16 de la lei de 1.º de Setiembre de 1840 se hacen estensivas a la Junta Revisora.

Art. 10º. La Junta Revisora dará cuenta de sus trabajos a las Cámaras, por escrito, en cada lejislatura ordinaria. Santiago, Setiembre 3 de 1841. —Andrés Bello.


Núm. 527

El Senado en sesion de 10 del corriente, se ha servido reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice-presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.