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SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1841 299
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 3 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Fuerzas de mar i tierra. —Facultad de conferir grados militares. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 1.º i el 28.)
  2. Que el señor Ortúzar presente en forma la indicación que hace para limitar la facultad de conferir grados que tiene el Presidente de la República.

ACTA

SESION DEL 3 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello,'Benavente, Correa de Saa, Menéses, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior i habiendo comparecido a la Sala en virtud de la citacion acordada, el Ministro encargado del Despacho en los Departamentos de Guerra i Marina, continuó la discusion por menor del proyecto de lei en que se fijan las fuerzas de tierra i mar de que debe componerse el Ejército permanente durante el año de 1842. Habiendo incidido en la sesion pasada una indicación para que se especifique el número de hombres que se asigna a cada una de las tres armas de que constan las fuerzas de tierra i se esprese el porte de los buques que formen las fuerzas de mar, se oyó lo que tuvo a bien esponer sobre estos puntos el espresado Ministro, quien en seguida se retiró de la Sala. Despues de algun debate, se procedió a votar sobre dicha indicación i resultó desechada por diez votos contra tres. Luego se votó sobre el proyecto de lei que estaba en discusion, i fué unánimemente aprobado en la forma que sigue:

"La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1842 será de dos mil doscientas dieziseis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería. Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i dos buques menores."

En el curso del debate, el señor Ortúzar habia hecho una indicacion a fin de que se limite la facultad que tiene el Presidente de la República para conferir grados militares; mas, considerándose que esta indicacion era independiente del proyecto de lei en que se fijan las fuerzas, i que ella misma debia ser el objeto de una lei, se acordó reservarla para cuando su autor lo presentase redactada en forma de tal. Apoyaron esta indicacion los señores Benavente i Vial del Rio.