SESION DE 27 DE AGOSTO DE 1841 | 263 |
de los trabajos que por V. E. se le han encargado frecuentemente, ni tampoco hará mencion de la utilidad de ellos, puesto que se hallan consignados en gran parte, en los Ministerios del Despacho. Si su quebrantada salud no le impidiere continuar sirviendo activamente, no llamarla la atencion de V. E, elevando a su suprema consideracion esta solicitud que tiene por objeto único pedir al Gobierno que lo separe absolutamente de la carrera pública, para quedar en libertad de establecerse en el campo con su familia, para lograr por tal medio, el prolongar algun tiempo mas una existencia que juzga amenazada por la seria enfermedad del pecho que le añije. La circunstancia de haber prestado sus servicios en la ▼Comisaría de Ejército i Marina, de haber desempeñado el Gobierno de Valparaiso i últimamente la Intendencia del Ejército, parece que debieran darle derecho a ser comprendido en la lei de retiro, promulgada el 26 de Abril de 1839, pero como ésta no menciona a los empleados en la hacienda militar, puesto que establece por base el sueldo designado en el reglamento de infantería, ignora el esponente si el espíritu de la precitada resolucion, comprende tambien a los que se encuentran en su caso, supuesto lo cual, seria preciso hacer préviamente una declaracion i considerar como servicios hechos en el Ejército los que tiene prestados en la comision de Visitador Jeneral de oficinas fiscales que desempeñó por algunos años. Bien sea en conformidad de la lei militar o de la jubilacion civil, el que representa se conforma con que V. E. se digne declararle comprendido en cualquiera de las dos, ya como Intendente de Ejército, o ya como visitador; sirviéndose tener presente al resolverlo, que reformándosele civilmente a ménos que no sea con el sueldo de Intendente, pierde los años con que a mas de los veinte efectivos, cuenta de abono desde 1819 hasta la toma de Chiloé, i el que le corresponde por la campaña del Perú, en la cual cree haber servido con la fidelidad i celo de que podrá informar el señor Jeneral en Jefe.
No obstante el peligro en que se halla por la afeccion al pecho, que padece como está auténticamente comprobado, está resuelto a cumplir relijiosamente las obligaciones anexas a la comision que V. E. se ha servido confiarle últimamente en el Perú.
Por tanto, a V. E. suplica que en atencion a lo espuesto se digne concederle su jubilacion o retiro para que a su regreso a Chile logre trasladarse al campo en donde con el cambio de temperamento i una vida tranquila se promete sino sanar radicalmente, lograr a lo ménos alivio a su mal.
Es gracia que espera alcanzar de la justificacion de V. E. —Excmo. señor. —▼Victorino Garrido.
Otrosí digo: que mi apoderado don Benito Fernández Maqueira presentará los despachos i demas documentos que hagan constarse el tiempo de servicio. —V. Garrido.
Núm 465
▼Excmo. Señor:
V. E. i los señores que componen el Gobierno están mas al cabo del celo i utilidad pública con que ha desempeñado las diferentes comisiones que ha obtenido en el tiempo que ha prestado sus servicios a la República el señor Intendente Jeneral del Ejército de mi mando, don ▼Victorino Garrido, por lo que sólo me contraeré a manifestar en el presente informe que en el curso de la campaña en que ha estado a mis órdenes, ha desempeñado sus deberes con dignidad i gran provecho del servicio, como ya he tenido el honor de manifestarlo en cuya virtud le contempla mui acreedor a la consideracion del Supremo Gobierno para que se le declare su retiro en una de las dos clases que solicita. —Lima, a 16 de Octubre de 1839. —▼Manuel Búlnes.
Núm. 466
Al coronel graduado don ▼Victorino Garrido, su edad cuarenta i cinco años. Su pais Segovia, en España, su salud quebrantada, sus servicios i circunstancias las que se espresan:
Setiembre 26 de 1819. —Oficial mayor de la ▼Comisaría Jeneral con honores de comisario, 5 años, 1 mes i 9 dias.
Noviembre 2 de 1824. —Comisario-Contador de Marina, 1 año i 24 dias.
Noviembre 26 de 1825. —Comisario Jeneral del id. vuelto a su empleo de Comisario Contador, 4 años, 6 meses i 8 dias.
Junio 4 de 1830. —Visitador de las oficinas fiscales del norte con retención de la Comisaría, 1 año, 2 meses i 27 dias.
Agosto 31 de 1831. —Id. jeneral de la República con id. de id., 9 años, 9 meses i 10 días.
Junio 11 de 1837. —Teniente-coronel de Ejércita con retencion de la visita i Comisaría, 3 dias.
Junio 14 de 1837. —Gobernador militar i político de Valparaiso i Comandante Jeneral de Marina con id. id. de id, 11 meses i 15 días.
Mayo 29 de 1838. —Intendente Jeneral del Ejército Restaurador i Escuadra con id. de id , id., 1 año, 3 meses i 13 dias.
Setiembre 13 de 1839. —Coronel graduado con retencion de la Intendencia, visita jeneral i Comisaría hasta el 17 de Abril de 1841 en que finalizó la visita, 1 año, 8 meses i 13 dias.
Por el abono legal corresponde a los 6 años, i 3 meses i 22 dias servidos en la guerra de la independencia desde el 22 de Setiembre de 1819