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SESION DE 17 DE JULIO DE 1835

Garrido, García don Manuel, García de la Huerta, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Plata, Pérez, Prieto, Renjifo, Rosales, Riesco, Sotomayor, Torres, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Antonio i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado comunicando haber acordado conceder a don Guillermo Wheelwright privilejio esclusivo para establecer buques de vapor en los puertos de la República, i se pasó a la Comision de Gobierno. Púsose a discusion el acuerdo de la Cámara de Senadores en favor del sarjento Jervasio Rivera, asignándole un sobresueldo de seis pesos i fué aprobado por mayoría en los términos que siguen:

"En recompensa del servicio que rindió el sarjento de granaderos de a caballo Jervasio Rivera, sofocando el motin proyectado en el primer escuadron de este rejimiento, se le concede el sobresueldo de seis pesos mensuales, desde la sancion del presente decreto, miéntras permanezca en el Ejército."

Discutióse en seguida la indicacion del señor Tocornal don Joaquin, en la solicitud de los Ministros del Tesoro, i se desechó por la mayoría de la Sala.

En este estado, el señor Ramon Luis Irarrázaval hizo presente tenía propuesta una indicacion que creía debía considerarse con preferencia al proyecto presentado por la Comision. Con este motivo se fijó la siguiente proposicion: "¿Se considera o nó la indicacion con preferencia al proyecto de la Comision?" i resultaron 26 votos por la afirmativa i ocho por la negativa. Mandándose, en su consecuencia, presentar por escrito la antedicha indicacion.

A segunda hora, el señor Ministro del Interior leyó su Memoria relativa a las operaciones del Departamento de Relaciones Esteriores, i se remitió a la Comision de Gobierno para un proyecto de contestacion.

El señor Irarrázaval presentó por escrito su indicacion i se pasó a la Comision respectiva.

Ultimamente, se procedió a la eleccion de Vicepresidente del Crédito Público, i resultó electo don Pedro Felipe Iñiguez, por 26 votos, sacando cuatro el señor García de la Huerta i uno el señor Plata. En cuyo estado se levantó la sesion anunciándose para la siguiente...... —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 106

El Senado ha tomado en consideracion la nota del Presidente de la República, que acompaño, con los demas antecedentes a que se refiere, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Wheelwright o a quien lejítimamente le represente, privilejio esclusivo por diez años, para establecer la navegacion por buques de vapor en nuestros puertos abiertos al comercio de cabotaje i rios, con las exenciones i privilejios concedidos o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales.

Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la concesion de esta gracia, al ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno.

ART, 3.º Si dentro del término señalado en el artículo precedente justificare ante el Gobierno la pérdida de uno o de los dos buques, podrá éste otorgarle una prórroga que nunca excederá de dos años.

Art. 4.º El privilejio principiará a correr desde el dia en que se hallen en alguno de nuestros puertos los buques mencionados.

Art. 5.º Si despues de cuatro años contados desde la concesion no hubiese establecido la navegacion por vapor en uno o mas rios, cesará el privilejio solamente en éstos.

Art. 6.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes, pero sin perjudicar por esto los intereses fiscales.

"Art. 7.º El Gobierno acordará los puntos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegacion de estos buques."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 16 de 1835. —Doctor Diego Antonio Elizondo. Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 107[1]

El Diputado que suscribe, persuadido que la solicitud de los Ministros de la Tesorería Jeneral, para que se les abone el tres por ciento de los valores pertenecientes a particulares que se depositan en la oficina de su cargo, si está exajerada en la demanda, no carece del todo de justicia, pues no puede negarse que la recepcion, conservacion i entrega de los depósitos de particulares les produce responsabilidad i trabajo; somete a la deliberacion de la Sala, por via de indicacion, el siguiente

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, pájina 4, años 1834 a 83, del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados, (Nota del Recopilador.)