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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1835

Congreso con el informe que fuere de justicia para que delibere lo que hallare por conveniente.

Excmo. Señor:

Doña María del Cármen Ibáñez, viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño, a V. E. respetuosamente espongo: que, por el adjunto documento que en debida forma presento, se manifiestan los muchos años de servicio sin interrupcion de mi finado marido. Por el mismo consta que, en el desempeño de los empleos de subalterno i jefe en su carrera, ha hecho ahorros i traido ventajas a los fondos públicos, que aun no gozó del sueldo que le correspondía, cediéndole todo el tiempo que sirvió la Contaduría Mayor interinamente de 12 de Junio de 817 para adelante por largo espacio, como viuda de un empleado que sacrificó toda su vida en el servicio público i que falleció en él mismo, siempre consagrado por el término de treinta i seis años, nueve meses, veintiseis dias, a servir con honor i con tanta delicadeza. Ocurro a V. E. a fin de que, sustanciada mi solicitud, se digne pasarla con el correspondiente informe al Soberano Congreso para que se digne dispensarme la viudedad o montepio de piedad que tuviese por conveniente.

En el año de 827 entablé esta solicitud, i formado el espediente con sus respectivos informes del Tribunal que era entonces de Cuentas, ministros de la Tesorería i señor fiscal, se despachó a la Lejislatura de 828 en la que se empapeló dicho espediente, i por mas dilijencias hechas, no se ha podido encontrar, habiéndome sido preciso para su finalizacion el hacerlo de nuevo.

Mi solicitud, Excmo. Señor, no carece de justicia ni de ejemplo. No lo primero, porque mi finado esposo debió sufrir todos los descuentos al efecto el tiempo que se hicieron i si posteriormente no fué lo mismo, ya V. E. verá en el documento que acompaño, las sesiones que hizo i que debió percibir. Que su dotacion en el último empleo no fué tal, cual en otras épocas los de su clase disfrutaron. Briceño sirvió ántes i desde el principio de la revolucion, corriendo sus riesgos i peligros. Un empleado que ha sabido sobrellevar todos los contrastes de ésta sin otra dedicacion que servir cumplidamente, parece, señor, ser considerado en su honesta viuda que hoi suplica i espera ser atendida.

Tambien, dije, mi solicitud no carece de ejemplo i es una verdad, la viuda del señor Márquez Plata fué agraciada, lo es la de don Ignacio Godoi, la de don José Jiménez Tendillo, la de don Domingo Pérez, i otras que actualmente disfrutan del monte de piedad o viudedad. Si estas señoras gozan de este beneficio, yo, llena de confianza, no dudo alcanzarle. Así mismo es constante que si la Patria exije sacrificios de sus hijos, buenos servicios, honradez en el desempeño de sus obligaciones i una conducta acrisolada como la de mi esposo, tambien las lágrimas de su viuda i familia deben ser enjugadas por V. E. i por tan dignos i justos representantes; tal espero i para ello a V. E. suplico se sirva hacer como dejo pedido, es gracia que espero de su justificacion. —Cármen Ibáñez.


Santiago i Junio 9 de 1834. —Al Presidente de la Comision de Cuentas para que informe. —Renjifo.


Núm. 85

Excmo. Señor:

Los ingresos del montepío civil destinados para las viudas e hijos de los Ministros de Justicia i Hacienda, consistían en doce maravedíes por peso que se descontaban del sueldo de dichos empleados i en dos mesadas íntegras que pagaban al ingreso de sus empleos, i en tres que entregaba el Fisco por cada uno que moría. La asignacion o pension era la cuarta parte del sueldo que gozaban los contribuyentes al tiempo de su muerte.

Estinguido el monte i omitido los descuentos que se hacían para formar los fondos de él, no quedó a las viudas e hijos de los empleados civiles derecho legal para reclamar la pension del montepio. Mas, sin embargo de todo esto, las bondades de V. E. i las de la Lejislatura Nacional, atendiendo los servicios del buen empleado i la orfandad a que dejaron reducidas sus familias despues de haberse destinado muchos años al servicio público, ha tenido a bien dispensarles alguna pension, como lo indica en su solicitud doña María del Cármen Ibáñez, omitiendo otros que han conseguido igual gracia. Yo conozco los apuros del Erario, pero no puedo decir a V. E. que doña María del Cármen no es acreedora a las gracias concedidas a otras personas que se han hallado en el mismo caso que ella.

Comision Jeneral de Cuentas i Junio 17 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, 18 de Junio de 1834. —No correspondiendo al Gobierno deliberar en solicitudes de esta naturaleza, devuélvase a la interesada para que ocurra al Congreso Nacional. (Hai una rúbrica.) —Renjifo.