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CÁMARA DE DIPUTADOS

aumentos al real patrimonio, despues de haber conseguido con sus eficaces esfuerzos el ventajoso arrendamiento en 1,150 pesos, con aumento de 350 pesos al anterior remate, de que obtuvo real aprobacion; ya poniendo en administracion de cuenta del Rei el real decreto de veintavo de cobre, con el aumento a favor del real Fisco, que va de $700 pesos en que se remataba a mas de $4,500 anuales en que se ve hoi mejorada la real hacienda; ya poniendo en movimiento el remate de cuantas varas concejiles estaban vacantes en todo el reino, de que reportó no pocos pesos de aquellas; ya solicitando la cantidad de mas de 400 pesos de este vecindario para concluir la guerra con los indios infieles el año de 1771; ya cuando por su dictámen se estableció la residencia de los indios embajadores en esta capital, desde cuyo tiempo se ha ahorrado al Rei mucho caudal i se ha perpetuado la paz hasta hoi por aquel arbitrio; ya cuando por sus acertadas providencias se recobró la mayor parte de los efectos que se perdieron cuando naufragó el navío El Oriflamme en las costas de Maule. I ya, finalmente, entablando el mas sólido, claro i arreglado método de cuenta i razon en todo este reino; por cuyo celo i recto modo de proceder obtuvo repetidas gracias del Soberano de quien en todo el tiempo i curso de sus servicios siempre mereció su real agrado, como puede V. S. siendo servido mandar reconocer en el archivo del mismo Tribunal; a que se agrega el haber logrado (a no haber mediado su fallecimiento) los honores del real i supremo Consejo de Hacienda para los que estuvo consultado en la Cámara.

Que ademas de este cúmulo de servicios calificados tiene el suplicante contraido el personal siguiente: Dos años a mérito en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Carácas; un año i siete meses en este del reino de Chile, desde 14 de Abril de 1769 (en que se fundó) hasta 20 de Noviembre de 1770 tambien a mérito. I cerca de 17 años desde aquel tiempo hasta hoi con el corto sueldo de $400 anuales, segun su título, sin mas obvenciones ni emolumentos que el de este corto salario. Sin que en toda esta serie de tiempo haya tenido otro objeto que seguir las pisadas de un padre, que mereció de la real piedad en los 43 años que sirvió a S. M. repetidas aprobaciones en las graves, críticas i delicadas incumbencias que manejó. Ello es constante que el suplicante, desvelado en cumplir con unas obligaciones tan estrechas i animado con aquel espíritu que heredó de su padre, ha sido tan vijilante en celar malversaciones i reparar los daños del Fisco que ha padecido la injusta nota de nimio en cuantas resultas i reparos han producido las cuentas que se han sometido a su examen, que han sido sin hipérbole cuantas existen en el archivo sin que se halle alguna en que no haya intervenido en calidad de examinador; no teniendo otro norte, de este modo de operar que las leyes del reino, reales disposiciones i providencias de la superioridad, sin que esta verdad se pueda oscurecer en tiempo alguno. I no atendiendo solo a esto, ha sido siempre destinado para contestar informes, responder a oficios de todos los superiores i oficinas de dentro i fuera del reino, tomas de razon, compulsa de testimonios; concurriendo a dar cuantas noticias se han necesitado para formacion de estado, planes i demas que se han pedido a dicho Tribunal, ajitando el que las cuentas atrasadas se tomasen, las resultas se cobrasen i las fianzas de todos los encargados de Real Hacienda se renovasen, las reales cédulas i órdenes del Rei se contestasen; i aun a mas se hubiere estendido su celo, si hubiere sido otro el sistema de su oficina.

Estos méritos, señor, cree el suplicante sean suficientes a manifestar que es acreedor a que V. S. se digne con su acostumbrada justificacion atenderlos, i mas cuando hoi es llegado el caso de que los méritos de un padre, tan distinguido por la real clemencia, piden verse remunerados en un hijo, que a mas de aquellos cuenta por suyos mas de veinte años de los personales sin nota alguna, i con la conducta que es notoria a esta capital.

Ello es cierto que la esperanza de lograr el fruto de tantas tareas, hace a los que sirven al Rei, con honor, aspirar a colocarse en situacion mas ventajosa, que en la que se hallan; porque, a la verdad, si no hubiera el consuelo de ver que algun dia se remunerasen tantos servicios personales i adquiridos; sería el mayor dolor para aquellos que con todo celo e integridad han procurado llenar su obligacion.

El suplicante está cierto de que el señor Superintendente Jeneral del Perú i Visitador Jeneral que fué de todos estos reinos don Jorje de Escobedo i Alarcon, del Real i Supremo Consejo de las Indias, tiene recomendado todos los méritos i servicios del suplicante así heredados como adquiridos, sin duda porque tuvo su señoría mui presente que el ser hijo del primer contador mayor de este reino, le hacía al suplicante acreedor a una justa recompensa, i V. S. no ignora que hai real órden sobre el acomodo de los hijos del señor don Silvestre García, lo que hace ver cuan debajo de la real proteccion están estos.

Todas estas consideraciones han impulsado al suplicante a implorar el favor de V. S. i de la Real Junta Superior de Hacienda de este reino. No han tenido otro móvil sus pretensiones que el servir con mas anhelo al Soberano, i V. S ., sabe mui bien, con su alta penetracion, que unos méritos tan distinguidos i calificados no pueden quedar en justicia sin recompensa, así porque la rectitud i equidad lo dictan, como porque sirven estos ejemplares para aliento de los que gloriosamente se emplean en el real servicio. I nunca mas confiado puede llegar a los piés del trono un vasallo, que cuando humilde i rendido pone