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CÁMARA DE DIPUTADOS

"Art. 2.º La fuerza marítima se compondrá durante el mencionado año, de dos buques mayores i dos menores, considerados éstos como necesarios para protejer las costas i el comercio en el esterior."


El Presidente de la Cámara de Diputados, donde ha tenido su oríjen el mencionado proyecto de lei, lo trascribe a S. E. el Presidente de la República para su sancion i publicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839.




Núm. 640

El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo primero. El Congreso Nacional, en virtud de las atribuciones que le concede la parte 1.ª del artículo 3.º de la Constitucion, aprueba la cuenta de siete millones ciento sesenta i cinco mil veinte pesos un real, que se han invertido por el Gobierno en los años de 1836, 1837 i 1838, de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública.


Art. 2.º El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, decreta que las contribuciones establecidas legalmente subsistan por el término de dieziocho meses.


"Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1840, ascendentes a la cantidad de dos millones ciento cuatro mil cincuenta i dos pesos cinco i dos octavos reales, presentados por los Ministros Secretarios del despacho."


El Presidente de la Cámara de Diputados, donde ha tenido su oríjen el mencionado proyecto de lei, lo trascribe a S. E. el Presidente de la República para que disponga su sancion i publicacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1839. -JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 641

La Comision de Justicia, examinado detenidamente el proyecto que antecede, opina por que la Cámara le apruebe en todas sus partes. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —Manuel Martínez. —R. L. Irarrázaval. —Andrés Arriarán. —Ramon de Rozas.




Núm. 642

La Comision de Guerra cree que la Sala debe aprobar en todas sus partes el proyecto de lei que contiene el anterior Mensaje del Presidente de la República, en los mismos términos en que está concebido, como lo ha verificado ya la Cámara de Senadores. —Sala de la Comision. —Agosto 30 de 1839. —Domingo Frutos. —Miguel Dávila. —Pedro Nolasco Vidal.




Núm. 643

Los Diputados que suscriben, José Vicente Larrain i Rafael Valentín Valdivieso, el primero por el departamento de Caupolican i el segundo por el de Santiago, usando del derecho que les concede el artículo 88 del Reglamento de la Sala, presentan su voto particular sobre el proyecto de lei a cerca de supresion de los consejos de guerra permanentes, para que se inserte en el acta i, segun éste, debe redactarse el artículo único de esta lei en la forma siguiente:


Artículo único. Habiendo cesado las circunstancias que motivaron las disposiciones supremas, de 2 de Febrero i 28 de Agosto de 1837, en virtud de las cuales debían juzgarse los delitos políticos por consejos de guerra, establecidos en la capital de cada provincia, el Congreso Nacional declara: que no deben ya tener efecto, i que, en su virtud, los dichos delitos deben ser juzgados segun las leyes preexistentes a las ya mencionadas disposiciones". —Santiago i doce horas del dia 31 de Agosto del año de 1839. —Rafael Valentin Valdivieso. —José Vicente Larrain.