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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 24, EN 16 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Renovacion de la Mesa. —Importacion franca del carbon de piedra. —Tratado chileno-británico sobre el tráfico de esclavos. —Acta. —Anexo.



ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que permite importar libre de derechos el carbon de piedra. (V. sesiones del 12 i del 28.)
  2. Elejir para Presidente de la Cámara a don José Vicente Izquierdo i para Vice-Presidente a don Domingo Eyzaguirre. (Anexo núm. 619.)
  3. Aprobar los artículos 13 i 14 del tratado chileno-británico sobre el tráfico de los esclavos. (V. sesiones del 2 i del 19.)




ACTA

SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1839


Se abrió con los señores Arce, Aspillaga, Bilbao, Bustillos, Concha, Covarrúbias, Eyzaguirre, Fierro, Fernández, Gandarillas, García de la Huerta, Garrido, Gatica, González, Gutiérrez, Huidobro, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Ovejero, Ortúzar, Palacios, Pérez don José Joaquin, Prieto, Reyes, Seco, Solar don Fermin, Toro, Valdivieso i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion el proyecto de lei para permitir que se introduzca por los puertos del Norte el carbon de piedra estranjero sin pagar derechos i se aprobó en jeneral por unanimidad.


Luego se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i resultó electo Presidente el señor Izquierdo i reelejido para Vice el señor Eyzaguirre.


Despues continuó la discusion particular de los tratados celebrados con la Gran Bretaña, pendiente en las sesiones anteriores, i se aprobaron los artículos 13 i 14 por unanimidad i el segundo por mayoría, en los términos siguientes:


Art. 13. Los actos e instrumentos anexos al presente tratado, i que, segun se ha convenido, deberán formar parte integrante de él, son los siguientes:


a. Instrucciones para los buques de las armadas de ámbas naciones, destinados a impedir el tráfico de esclavos.


b. Reglamento para los tribunales mistos de justicia que han de celebrar sus sesiones en el territorio de la República de Chile i en la costa de Africa.


c. Reglamento sobre el modo de tratar a los negros emancipados.


"Art. 14. El presente tratado, que consta de